JN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 4 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula de identidad N° 16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N° 140, of 1801, Las Condes, en nombre de don CHRISTIAN JN BAPTISTE, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen CH3939080, cédula de identidad N° 26.150.982-2, domiciliado en Ramón Freire Nº570, Curicó, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Ampliación de solicitud de permanencia definitiva, realizada el 16 de septiembre de 2020, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que, ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva Que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva –actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 3713790, según Ampliación Folio 27798263, de 17 de agosto de 2022, del referido Servicio. Indica que, revisado en sistema el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, le arroja un 63% de avance, encontrándose en estado de “Inicio-en trámite”, por lo que de continuar a esta velocidad y teniendo en consideración otras solicitudes, tendrá una respuesta recién en 2025 o 2026. Agrega que, si S.S. ILTMA considera que no existe una vulneración actual de las garantías constitucionales mencionadas, al menos existe una amenaza a ellas, lo que permite presentar, tramitar y acoger esta acción de protección. Sin embargo, su solicitud de permanencia definitiva, no ha sido resuelta cumpliéndose ya más de dos años desde su Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva, demora que le genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente, manteniéndolo en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Añade que, personas en igualdad de condiciones, han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Indica que, la dilación excesiva por parte del Depa
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado, en la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante e
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 4 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula de identidad N° 16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N° 140, of 1801, Las Condes, en nombre de don CHRISTIAN JN BAPTISTE, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen CH3939080, cédula de iden
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