AMPARADO: EMANUEL ALEJANDRO VISCARRA GALINDO. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 621-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Marco Alexis Ávila Arce, domiciliado en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, en favor del condenado Emanuel Alejandro Viscarra Galindo, cédula nacional de identidad N°18.189.960-3, 30 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°59-2022, de 11 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal pertinente, aplicando el nuevo escenario jurídico establecido por la ley 21.124 y el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia y no el vigente a la época de comisión de los delitos de que se trata, con inadecuada fundamentación y sobre la base de un informe psicosocial que estimó desfavorable. En la aludida resolución N°59-2022 la Comisión consignó como fundamento específico de rechazo respecto del amparado (en el N°89): “Por cuanto el interno presenta índice alto de compromiso delictual; no tiene beneficios intrapenitenciarios; tiene riesgo muy alto de reincidencia; necesidades de intervención en familia, pares, actitud procriminal, tiempo libre, consumo; deficiente capacidad de resolver conflictos; valida el uso de la violencia para resolver y desenvolverse junto a sus pares criminógenos; presenta inadecuada conciencia del delito ya que justifica su comportamiento en necesidades económicas; inadecuada conciencia del daño, ya que visualiza el impacto pero lo radica más bien en su propia pérdida; baja probabilidad de adherencia a continuar intervención en medio libre”. Señala el abogado que el interno actualmente cumple dos condenas de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por dos delitos de robo con violencia, perpetrados el 26 de mayo de 2015 y el 4 de diciembre de 2015
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°59-2022, de 11 de octubre de 2022, que en su numeral 89 rechazó por unanimidad otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, argumentando que el interno “presenta índice alto de compromiso delictual; no tiene beneficios intrapenitenciarios; tiene riesgo muy alto de reincidencia; necesidades de intervención en familia, pares, actitud procriminal, tiempo libre, consumo; deficiente capacidad de resolver conflictos; valida el uso de la violencia para resolver y desenvolverse junto a sus pares criminógenos; presenta inadecuada conciencia del delito ya que justifica su comportamiento en necesidades económicas; inadecuada conciencia del daño, ya que visualiza el impacto pero lo radica más bien en su propia pérdida; baja probabilidad de adherencia a continuar intervención en medio libre”. El abogado recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, comoquiera que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional. Además, se le ha aplicado un régimen jurídico posterior a la comisión de los delitos que no lo favorece. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del postulante por los motivos recién transcritos. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el abogado. TERCERO: Que con los antecedentes allegados por las partes al expediente, es factible dar por acreditado que: a.- el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por dos delitos de robo con violencia, perpetrados el 26 de mayo de 2015 y el 4 de diciembre de 2015, en causa RIT 6060-2015, RUC 1500512042-7 del Cuarto Juzgado de garantía de Santiago; b.- inició el cumplimiento de las condenas el 4 de mayo de 2017; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 7 de septiembre de 2022; la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Marco Alexis Ávila Arce en favor del condenado Emanuel Alejandro Viscarra Galindo, cédula nacional de identidad N°18.189.960-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del ministro Hadolff Ascencio Molina, quien estuvo por acoger la acción en análisis, fundado en que la normativa de la Ley 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, así como su nuevo Reglamento contenido en el Decreto Supremo 338, la primera de enero de 2019 mientras que este último de septiembre de 2020, no resultan aplicables en la especie, toda vez que los delitos respectivos y el inicio del cumplimiento de la condena son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento, resultando contrario al principio de la irretroactividad de la ley penal. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile Dirección Regional del Biobío, al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío y a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, notifíquese y opor
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 621-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Marco Alexis Ávila Arce, domiciliado en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, en favor del condenado Emanuel Alejandro Viscarra Galindo, cédula nacional de identidad N°18.189.960-3, 30 años, quien actualmente cumpl
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