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AMPARADO: BRIAN STIVEN LEIVA MOLINA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 624-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins N°940, departamento 501, en Concepción, en favor del condenado Brian Stiven Leiva Molina, cédula nacional de identidad N° 19.835.512-7, 24 años, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°67-2022, de 13 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, con inadecuada fundamentación y sobre la base de un informe psicosocial que estimó desfavorable. En la aludida resolución N°67-2022 la Comisión consignó como fundamento específico de rechazo respecto del amparado (en el N°35): “Por cuanto el interno si bien tiene conciencia de la ilicitud de la conducta sancionada, presenta riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en las áreas de utilización del tiempo libre, educación- empleo, pares y actitud procriminal; además, se le revocó beneficio intrapenitenciario de salida, conforme al detalle que se señala en el informe”. Señala el abogado que el interno actualmente cumple dos condenas privativas de libertad: una de 61 días por el delito de hurto simple, cometido el 2 de julio de 2020, condenado por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT O-7333-2020, RUC 2010034046-2, y otra de 3 años y 1 día por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas cometido el 1 de agosto de 2020, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en la causa RIT O-1868-2020, RUC 2010040072-4. Registra como fecha de inicio de condena el 1 de agosto de 2020; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 5 de marzo de 2022; la fecha de término es el 2 de agosto de 2023. Su co

Fundamentos

considerando que lo requerido para cumplir las exigencias legales es la demostración de que existen avances en el proceso de reinserción penal del postulante, y no un informe cuyos comportamientos futuros comprendidos en él deban ser favorables en su totalidad. La decisión de la Comisión constituye una vulneración arbitraria e ilegal a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de amparo y se le otorgue a la postulante el beneficio de libertad condicional. En folio 4 informó el recurso la jueza Tania Galgani Ugarte, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que efectivamente la Comisión rechazó por unanimidad la solicitud de libertad condicional del interno en la resolución recurrida, por las razones consignadas en N°35 de la Resolución N°67-2022, que transcribe. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N°338 del Ministerio de Justicia, el 17 de septiembre de 2020, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Acompañó al informe copia de la resolución impugnada y de la carpeta de antecedentes que se tuvo a la vista para resolver. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°67-2022, de 13 de octubre de 2022, que en su numeral 35 rechazó por unanimidad otorgar la libertad condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa legal vigente, argumentando que el interno “si bien tiene conciencia de la ilicitud de la conducta sancionada; presenta riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en las áreas de utilización del tiempo libre, educación- empleo, pares y actitud procriminal; además se le revocó beneficio intrap

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer en favor del condenado Brian Stiven Leiva Molina, cédula nacional de identidad N° 19.835.512-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por resolución N°67-2022, de 13 de octubre de 2022, en el numeral 35 rechazó otorgar la libertad condicional al postulante, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado Leiva Molina el beneficio a la libertad condicional impetrada, debiendo adoptarse las resoluciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile Dirección Regional del Biobío, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción y a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Amparo-624-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 624-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins N°940, departamento 501, en Concepción, en favor del condenado Brian Stiven Leiva Molina, cédula nacional de identidad N° 19.835.512-7, 24 años, quien ac

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