SAMANIEGO / SEPULVEDA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 2°, 4°, 7°, 14° y 18°. En las citas legales se añaden los artículos 144 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, sumada a la declaración de la testigo presencial señora Millar, las siguientes circunstancias permiten tener por asentada la responsabilidad del denunciado José Hernán Sepúlveda Von Vriessen en los hechos que motivaron la colisión vehicular, las que se detallan en el motivo 1° de la sentencia apelada. En su declaración indagatoria, que rola a fojas 10 vuelta, aunque el querellado niega su participación en la colisión y daños ocasionados, reconoció ser el dueño del camión placa patente BZ 7944 y afirmó que es la única persona que lo conduce. Y en el parte denuncia de fojas 1 se hizo referencia a la existencia de un testigo de nombre Darío Didier López, quien también fue presentado como tal en la lista de testigos de fojas 49. Aunque el señor Didier no declaró en el juicio, es mencionado y se refiere a él otro testigo de nombre Pablo Walper Quiróz, quien afirma que “Darío el otro testigo que había salido detrás del camión” identificó el lugar donde lo estacionaban, que lo habían guardado, que parte del espejo que faltaba en el camión estaba tirado en la calzada, junto al vehículo de Horario. En el parte de fojas 1 se dice que el camión tiene la cabina de color rojo, carrocería color azul, el cual estaba cargado con leña. En la fotografía de fojas 15 se observa al vehículo del denunciante -que sufrió en impacto- que en su carrocería de color café tiene incrustada por el roce del impacto pintura de color azul, del mismo color de la pintura de la carrocería del camión, lo que se verifica al mirar la fotografía que rola a fojas 62. En la foto de fojas 7, aunque no tiene colores, se observa al mismo camión cargado con leña. Segundo: Que el señor Juez de Policía Local tuvo por acreditado que el denunciado señor José Hernán Sepúlveda Von Vriessen, en los hechos materia del juicio, conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, efectuando una maniobra de cambio de pista en sector delimitado con línea continua, sin respetar el derecho preferente de paso de Horacio Samaniego Salinas y producto de lo intempestivo de la maniobra fue impactado en el costado izquierdo del móvil patente FZ 6111 que conducía, resultando con daños, decisión que está debidamente justificada en la misma sentencia, parecer que es compartido por esta Corte. Tercero: En cuanto al daño emergente, en el expediente rolan distintas imágenes de los daños causados al vehículo placa patente FZ 6111 de propiedad del actor, que fue impactado en el costado izquierdo, a los cuales también se refieren los testigos del juicio, que unido a los montos referenciales de fojas 73 y 74, permiten inferir que los perjuicios efectivamente existieron y, en consecuencia, es posible asignarles un valor prudencial de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), cantidad que se ordenará indemnizar, a lo que debe sumar
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos 2°, 4°, 7°, 14° y 18°. En las citas legales se añaden los artículos 144 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, sumada a la declaración de la testigo presencial señora Millar, l
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