FUNDACION VALIDAME/AROS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fundación Valídame, RUT 65.065.479-4, organización sin fines de lucro, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Miguel del Rosario Carvajal Olivares, cédula nacional de identidad N°9.222.629-8, y en contra de Comisión Médica Región de Coquimbo, representada por doña Ana Victoria Aro Valdivia, por la falta de evaluación y calificación del grado de invalidez del recurrente, que fueran solicitadas por este a través de su Administradora de Fondos de Pensiones. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente presentó ante la A.F.P. Cuprum el 25 de julio de 2022 una Solicitud de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez para acceder a pensión por ese concepto de conformidad a lo prescrito en el Decreto Ley 3500. Afirma que la A.F.P debió haber transferido ese mismo el día el requerimiento del actor vía webservice a la Comisión Médica Región de Coquimbo, para que procediera dentro de plazo a realizar la evaluación solicitada, conforme al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, resolver “los recurridos, realicen en el plazo de 5 días hábiles, la respectiva sesión y resuelvan fundadamente lo solicitado” con costas. SEGUNDO: Que, por resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, ante la inactividad de la recurrida, se prescindió de su informe y se trajeron los autos en relación. TERCERO: Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando precedente, mediante presentación de folio 10, doña Ana Victoria Aros Valdivia, identificada en el recurso como Jefa administrativa comisión médica Región de Coquimbo, expresó en lo pertinente que el expediente del actor esta vigente y que este tenía agendada una hora con interconsultor médico para el día 02 de noviembre del presente año, cita a la cual no compareció, por lo cual fue citado nuevamente para el día 21 de diciembre en curso. CUARTO: Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otr
Fallo
Por estas razones, el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Miguel del Rosario Carvajal Olivares, y en contra de Comisión Médica Región de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°7107-2022 Protección. -
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Fundación Validame Comisión Médica Regional de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 7107-2022.- La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fundación Valídame, RUT 65.065.479-4, organización sin fines de lucro, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Miguel del Rosario Carvajal Olivares, cédula nacional de identidad
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