CRISTIÁN CONTRERAS NORAMBUENA/RODRIGO ESPINOZA OLEA JEFE DE ZONA DE CARABINEROS DE CHILE-COQUIMBO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, domiciliado en calle Baquedano 731, piso 9o, oficina 908, Edificio Emelari, de la ciudad de Arica, en representación de don Cristián Ricardo Contreras Norambuena, cédula de identidad N° 12.790.758-7, quien interpone recurso de protección en contra de la “Resolución Exenta N°14, de fecha 23/09/2022, notificada con fecha 12 de octubre de 2022, emitida por el General Rodrigo A. Espinoza Olea, Jefe de Zona de Carabineros Coquimbo”, con domicilio en calle Colón N°681, de esta ciudad, mediante la cual se confirmó la medida disciplinaria de “eliminación de las filas de la institución, por conducta mala” con lo cual, alega, vulneró las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en particular, las consagradas en el N° 1, “en cuanto a la integridad psíquica”; N° 2 de “la igualdad ante la Ley”; N° 3 inciso quinto “no ser juzgado por comisiones especiales”; y del N° 24, esto es, “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”. Luego de explicar la naturaleza del recurso deducido y las disposiciones que lo regulan, explica que por medio del acto recurrido dio de baja al recurrente por “no dar cuenta a su mando que fue citado a declarar como imputado” por el delito de cohecho, siendo ésta la única razón, sin que existan otras y que, desde ese momento, se observa el actuar ilegal, arbitrario y abiertamente abusivo con la que actúa el recurrido, atropellando el principio de presunción de inocencia. En efecto, alega que desde el 12 de julio de 2013 y la fecha de la notificación de la resolución recurrida, han transcurrido nueve años y tres meses. Agrega que mediante orden de sumario N°04847/2013/1, de 20 de julio de 2013, se ordenó realizar un sumario administrativo con “la finalidad de establecer fehacientemente los hechos que fueron informados por la Tenencia de Carreteras Elqui, de esa de
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Exenta N°14 de 23 de septiembre de 2022, señala que el Jefe de Zona recurrido fundamentó la decisión del acto administrativo en que quedó plenamente establecido que el 12 de julio de 2013, el Fiscal Adjunto Sr. Carlos Vidal Mercado, citó al ex sargento segundo Cristian Contreras Norambuena a comparecer, en calidad de imputado, a la Fiscalía Local de Coquimbo, por el delito de cohecho, lo que no fue informado por éste a sus mandos directos del cual dependía, pese a tratarse de un hecho grave y de importancia que le afectaba, en su calidad de funcionario público, no dando cuenta de ellos a sus superiores. Tomando conocimiento el mando respectivo solo a través del Oficio N°5674, de 12 de julio de 2013, emitido por el Ministerio Público de la ciudad de Coquimbo, lesionando gravemente la moralidad funcionaria, perdiendo sus condiciones morales y profesionales, no respetando el deber de observancia de una conducta acorde a la dignidad del cargo y condición de integrante de Carabineros de Chile, sumado a ello el hecho por el cual fue citado y en el que se vio involucrado en calidad de imputado. Indica que de esta forma, el recurrente se alejó de todos los parámetros éticos de todo Carabinero, de cumplir con su vocación de servicio e irrestricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente, debiendo cautelar la imagen y prestigio de Carabineros de Chile, en su carácter de fundamentos de la legitimidad del actuar profesional. Adiciona que el recurrente el 2 de julio de 2013, prestó declaración en dependencias de la Fiscalía Local de Coquimbo, respecto de los mismos hechos por los cuales se acreditó el delito de cohecho, lo que respalda que desde que tomó conocimiento de los motivos de su citación y el grado de participación que este tenía en la causa judicial, y la fecha en que comenzó la instrucción de la pieza sumarial, el recurrente, deliberadamente, omitió dar cuenta de éste, ya que tenía claro cuales podrán ser las repercusiones administrativas que esto arrastraría. Explica que de esta forma, se concluyó, que el ex sargento segundo Contreras Norambuena, infringió lo establecido en el Titulo V, artículo 22 N°3, letra d) del Reglamento de Disciplina N°1 de Carabineros de Chile, asistiéndole las agravantes del artículo 33 en sus letras c), e), f) e i) asistiéndole la atenuante de la letra a) del referido texto reglamentario. Indica, en relación a los antecedentes que fundamentan la decisión administrativa adoptada que, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N°18.961 en particular el artículo 43 letra d), que dispone el retiro absoluto del personal, por eliminación por sanción disciplinaria en proceso administrativo. También esa decisión se sustentó en lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1968; en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N°11, en particular el artículo 22, que tipifica las faltas disciplinarias, el artículo 23 que dispone la sanción disciplinaria de baja p
Fallo
por tanto, deje sin efecto la resolución recurrida en lo que se refiere a confirmar la medida disciplinaria impuesta. También que esta corte ejerza las facultades conservadoras y de protección de los derechos fundamentales, declarando la derogación tácita -con efecto relativo o inter parte- del inciso quinto de la letra b) numeral 4) del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile N°8; y que se condene en costas al recurrido. Acompaña como antecedentes de su presentación los siguientes documentos; a) Acta de notificación de 12 de octubre 2022, mediante la cual se procedió a comunicar la Resolución Exenta N°14, de 23 de septiembre de 2022, emitida por el General Rodrigo A. Espinoza Olea, jefe de Zona de Carabineros Coquimbo. b) Copia Resolución Exenta N°14, de 23 de septiembre de 2022, notificada el 12 octubre 2022, emitida por el General Rodrigo A. Espinoza Olea, jefe de Zona de Carabineros Coquimbo c) “Sueltos de prensa que dan cuenta de la trascendencia de los hechos investigados en contra del Mayor Luis Ayala Muñoz, que pese a estar querellado por fraude al fisco, aún sigue trabajando en la institución y recibiendo sus remuneraciones mientras se tramita el sumario administrativo”(sic). d) Copia del EBOOK de la causa en que se encuentra querellado el Mayor Luis Ayala Muñoz. e) Copia resolución de 3 de agosto de 2022, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°63.791-2022 f) Copia de resolución de 27 de julio de 2022, pron
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Contreras Norambuena Cristián Ricardo Jefe Zona Carabineros Coquimbo. Recurso de protección Rol Nº6566-2022 La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, domiciliado en calle Baquedano 731, piso 9o, oficina 908, Edificio Emelari, de la ciudad de Arica, en representación de don Cristián Ricardo
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