16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/JUAN CARLOS MARAMBIO MUÑOZ SERVICIOS MINEROS EIRL ACUM. ING. CORTE 3063-2020.-

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que la demanda de cobro de pesos se dirige en contra de la sociedad Juan Carlos Marambio Muñoz Servicios Mineros E.I.R.L., empresa individual de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada por don Juan Carlos Marambio Muñoz y en contra de don Juan Carlos Marambio Muñoz, como fiador y codeudor solidario para que sean condenados a pagar la cantidad de UF 391,128 equivalentes al 14 de noviembre de 2018 a la suma de $10.745.945. La acción se sustenta en la escritura pública de mutuo celebrada el 23 de septiembre de 2014, entre el Banco de Chile y los demandados antes individualizados. Segundo: Que conforme aparece de la documental acompañada en autos, por escritura pública de 25 de septiembre del año 2018 don Juan Carlos Marambio Muñoz, representante legal de Juan Carlos Marambio Muñoz Servicios Mineros E.I.R.L. transformó su Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Sociedad de Responsabilidad Limitada, incorporando un nuevo socio, don Cristián Adolfo Cáceres Contreras y constituyéndose en dicho acto,

Fallo

por tanto, la sociedad Cáceres y Marambio Limitada, sociedad de responsabilidad Limitada que, según consta en sus estatutos, es la continuadora legal de Juan Carlos Marambio Muñoz Servicios Mineros E.I.R.L. y representante legal de Juan Carlos Marambio Muñoz servicios mineros E.I.R.L. Tercero: Que para desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva que ha sido cogida por el Tribunal a quo, resulta útil tener presente lo estatuido en la cláusula segunda del Acuerdo de Transformación Social, del que se advierte que Juan Carlos Marambio Muñoz y Cristián Cáceres Contreras constituyen entre ellos una sociedad de responsabilidad limitada, la que serán en todo la continuadora legal de Juan Carlos Marambio Muñoz E.I.R.L haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, de modo continuo, produciéndose la transformación de la empresa individual de responsabilidad limitada en sociedad de responsabilidad limitada todas sus consecuencias a contar de la firma del referido instrumento, ya sea entre las partes o respecto de terceros. Así, carece de asidero la excepción deducida por las demandadas. Cuarto: Que en nada altera dicha conclusión la cláusula séptima de la escritura de transformación, en cuanto indica que la representación judicial de la sociedad pertenece a ambos socios, debiendo actuar conjuntamente, atento lo prescrito en el artículo 8 del Código de Procedimiento en cuanto señala que “El gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, o el pres

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Max Vigneaux Ojeda por el recurso. Santiago, 19 de diciembre de 2022. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N°18: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero

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