JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VALENZUELA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 18 de abril del año en curso, pronunciada en la causa Rit T-71-2021 y otras acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por los nueve demandantes que se indica, en contra de la Municipalidad de Talca, declarándose que se vulneró el derecho a la integridad física y psíquica de los denunciantes. Se ordenó que la demandada dé disculpas públicas en la forma que señala; dispuso la asistencia, de quienes menciona, a un curso de capacitación; decretó la abstención de tratos semejantes. El

Fallo

fallo dispuso, asimismo: “ Que se acoge la demanda de indemnización por daño moral deducida por doña Denisse Alejandra González Vergara en contra de la Municipalidad de Talca representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ya individualizados, regulándose prudencialmente en la suma de $3.000.000. Respecto de los demás demandantes se rechaza la demanda de daño moral. “Que se condena en costas a la Municipalidad de Talca, por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $400.000 para cada uno de los demandantes. Tásense las costas procesales si las hubiere. “Ejecutoriada esta sentencia remítase copia autorizada a la Dirección del Trabajo para su registro.” Segundo: Que la demandada dedujo recurso de nulidad en contra del fallo, para que se invalide y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda o, en su defecto se le releve [sic] del pago de las costas. Se basa en las causales del artículo 478 letra b) y d) del Código del Trabajo, interpuestas en forma conjunta (aunque en la descripción de la segunda alude a la letra e) del mismo precepto legal, al igual que en lo conclusivo). Tercero: Que en cuanto a nulidad impetrada, la recurrente sostiene que el fallo afectó al principio de la lógica porque no contiene una razón suficiente para acoger la demanda y declarar vulnerados los derechos de los actores en su integridad psíquica, pues omite pronunciarse y analizar toda la prueba, específicamente el informe de la Inspección Provincial del

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante sentencia de 18 de abril del año en curso, pronunciada en la causa Rit T-71-2021 y otras acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por los nueve demandantes que se indica, en contra de la Municipalidad de Talca, decl

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