7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESRORERÍA/DESARROLLO - (LTE)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Segundo: Que este tribunal tiene presente que por resolución de 27 de febrero de 2007, dictada en el expediente de cobro en su primera etapa de tramitación, se dio traslado de la excepción opuesta y sin realizarse gestión útil alguna en la causa, solo con fecha 02 de diciembre de 2020 se falla la oposición por el Abogado del Servicio de Tesorerías, quien remite el expediente al Tribunal Civil competente para la segunda etapa, iniciándose ésta el 22 de noviembre de 2021. Por consiguiente, tratándose de un procedimiento ejecutivo especial y único, es evidente que al remitir la causa al tribunal civil para su conocimiento y resolución ya había transcurrido con creces el término legal que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, contado desde el 27 de febrero de 2007, última resolución útil para la prosecución del juicio. En efecto, al comparecer la parte ejecutada con fecha 23 de marzo de 2022, promoviendo el incidente de abandono de procedimiento, se encontraba en situación de reclamar la inactividad procesal de la causa, por no ser ésta imputable a su parte. Tercero: Que conforme a lo razonado, se cumplen en el caso de la especie los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la resolución será enmendada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de 21 de abril de 2022, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-9282-2021, por la cual se rechazó el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar se decide que éste queda acogido, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol N°Civil-8420-2022.

Fallo

se falla la oposición por el Abogado del Servicio de Tesorerías, quien remite el expediente al Tribunal Civil competente para la segunda etapa, iniciándose ésta el 22 de noviembre de 2021. Por consiguiente, tratándose de un procedimiento ejecutivo especial y único, es evidente que al remitir la causa al tribunal civil para su conocimiento y resolución ya había transcurrido con creces el término legal que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, contado desde el 27 de febrero de 2007, última resolución útil para la prosecución del juicio. En efecto, al comparecer la parte ejecutada con fecha 23 de marzo de 2022, promoviendo el incidente de abandono de procedimiento, se encontraba en situación de reclamar la inactividad procesal de la causa, por no ser ésta imputable a su parte. Tercero: Que conforme a lo razonado, se cumplen en el caso de la especie los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la resolución será enmendada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de 21 de abril de 2022, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-9282-2021, por la cual se rechazó el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar se decide que éste queda acogido, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol N°Civil-8420-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica