RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de diecisiete de octubre pasado, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, por la cual solicitaba se dejara sin efecto la multa N°8268/22/27, o en subsidio, se rebaje al máximo legal, por considerar que no se ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, relativo a la falta de especificidad de los servicios para los cuales los trabajadores en cuestión fueron contratados. 2.- Contra la indicada sentencia, la demandante, Rendic Hermanos S.A, representada por su abogado Enrique Uribe Errázuriz, dedujo recurso de nulidad que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto considera que se violentó el artículo 10 N° 3 del mismo texto legal, al establecer exigencias extralegales, error que resulta de apartarse la Jueza del tenor literal de la norma, a la vez que entiende, que la cláusula estipulada en los contratos respectivos se ajusta a la disposición al determinar las funciones que deben satisfacer los trabadores a que ellos se refieren 3.- Sobre el particular conviene tener presente en primer lugar, que el recurrente en el desarrollo de su argumentación bajo la cual sostiene el recurso, aduce una errada interpretación de la disposición que denuncia como vulnerada, más no indica que norma de hermenéutica legal se desatendió, limitándose a indicar que la juzgadora se apartó del tenor literal de la misma, circunstancia que dada la causal invocada, esto es error de derecho, y el carácter estricto del recurso sería suficiente para rechazarlo. 4.- Por otro lado, la discusión la ha centrado en establecer que se pretende la concurrencia de exigencias superiores a las planteadas por la norma, más sin embargo, es claro que lo que disiente es, sobr
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Valdivia………………de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de diecisiete de octubre pasado, emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., en contra de
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