TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

CARABINEROS DE CHILE C/ CESAR OMAR EUSTAQUIO VELASQUEZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC N° 1800399718-5 RIT N° 62-2022, ROL CORTE N° 495-2022 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el doce de octubre pasado, condenando al acusado CÉSAR OMAR EUSTAQUIO VELÁSQUEZ, a cumplir una pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa de 1 unidad tributaria mensual y cancelación de su licencia de conducir, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con su licencia de conducir suspendida, previsto en el artículo 110 y sancionado, en el inciso 1°, del artículo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley N°18.290, cometido en esta jurisdicción el 22 de abril de 2018. En representación del acusado, el abogado Sr. Fernando Lagunas Areyuna, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció en favor del condenado el abogado Sr. Alberto Donoso Soto, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el Abogado Sr. Rubén Villalobos Monardes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio señalando que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, en favor de su representado. En esa línea, transcribe los motivos sexto y décimo del

Fallo

fallo impugnado, donde consta el razonamiento del Tribunal para establecer el hecho punible y rechazar la referida morigerante, para luego afirmar que ésta sí concurre en el caso de la especie y que su procedencia no fue admitida por los Juzgadores porque consideraron, erradamente, que aquella se configuraba en la medida en que el testimonio del acusado aportara prueba a la causa, situación de suyo imposible al constituir ésta un mecanismo de defensa, razón por la cual, no puede imputarse a la sustancialidad de la circunstancia modificatoria el resultado y/o éxito de la investigación y, consecuencialmente, del juicio o de la convicción que logren adquirir los jueces. Agrega que su defendido declaró en estrados y reconoció su responsabilidad en los hechos que se le imputan, contexto en que entregó detalles importantes de la dinámica de los hechos y su participación, destacando su actitud colaborativa en orden a despejar cualquier duda en el modo de ocurrencia de los mismos. Sostiene, en definitiva, que la decisión adoptada por el Tribunal influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse infraccionado la norma en referencia, debió acogerse la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, cuestión que habría incidido en la pena aplicable, en la medida en que pudo ser acreedor de una sanción de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Termina solicitando que en virtud de la causal invocada se anule e

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 1800399718-5 RIT N° 62-2022, ROL CORTE N° 495-2022 (P), una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el doce de octubre pasado, condenando al acusado CÉSAR OMAR EUSTAQUIO VELÁSQUEZ, a cumplir una pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, acc

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