SIN INFORMACION

PARRA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de dos mil veintidós (a folio 1) comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula de identidad N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado LUIS ALBERTO PARRA PERALTA, cédula de identidad N° 11.969.959-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL mediante la cual rechazó por unanimidad la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se revoque la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a don LUIS ALBERTO PARRA PERALTA, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen. Indica que el amparado se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, cumpliendo condena por los siguientes delitos: De 541 DIAS por el delito de DESACATO, en causa RUC 1900020422-9 del Juzgado de Garantía de Molina; De 61 DIAS por el delito de DESACATO, en causa RUC 1800866764-7del Juzgado de Garantía de Molina; De 541 DIAS por el delito de DESACATO, en causa RUC 1900600379-9 del Juzgado de Garantía de Molina. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: 6 bimestres; Fecha de inicio condena: 03 de julio de 2020; Fecha de término condena: 22 de marzo 2023; Abono: 150 días; Tiempo Mínimo: 29 agosto 2021 En razón de lo indicado, considerada que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, teniendo especial consideración, además, que el amparado no se encuentra sujeto a plan de intervención para su resocialización, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Además, esta no es la vía idónea para proceder en contra de las resoluciones de la Comisión de Libertad Condicional, siendo materias exclusivas y excluyentes de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada defensora en favor del sentenciado LUIS ALBERTO PARRA PERALTA y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 12 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 431-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de diciembre de dos mil veintidós (a folio 1) comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula de identidad N° 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado LUIS AL

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