POBLETE/JUMBO ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto no accede a la solicitud de hacer efectiva la cláusula penal convenida y dispone el archivo de los antecedentes- no es de aquellas expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo. Segundo: Que, asimismo, la resolución en alzada no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tercero: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del diez de noviembre del presente año, en la causa rol T-50-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Al folio 7: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Rol N°669-2022 Laboral
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del diez de noviembre del presente año, en la causa rol T-50-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Al folio 7: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Rol N°669-2022 Laboral
Texto Completo (Preview)
CH(nkg) San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. A sus antecedentes certificación de la Sra. Relatora. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida – en cuanto no accede a la solicitud de hacer efectiva la cláusula penal convenida y dispone el archivo de los antecedentes- no es de aquellas expresamente previstas en el artículo 476 del Código del Trabajo. Segundo: Que, asimismo,
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