TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP.C/ LUIS ARIEL MANRÍQUEZ QUILODRÁN.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 3084-2022, RUC Nº2100673026-1, RIT N°189-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós se condenó a Luis Ariel Manríquez Quilodrán a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, por los hechos acaecidos los días 23 y 30 de julio del año 2021, en la comuna de Puente Alto. Al no reunirse en la especie los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se sustituyó la pena conforme a lo previsto en la precitada norma, debiendo el condenado cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según se detalla en la sentencia. Finalmente, se eximió al condenado del pago de las costas de la causa. En contra del aludido fallo el Defensor Penal Público, don José Antonio Henríquez Muñiz, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad alegando, como causal única, aquella contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y lo establecido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, “por estimar esta defensa que la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente”. Solicita que esta Corte acoja el presente recurso de nulidad y, conforme lo dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal, anule el juicio y la sentencia, determinando el estad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se ha señalado en el exordio, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se ha interpuesto por una única causal, a saber, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y lo establecido en el artículo 297, ambas normas del mismo cuerpo legal, por cuanto –y en síntesis-, en el pronunciamiento de la sentencia el adjudicador, al momento de valorar los medios de prueba, contradijo los principios de la lógica, en particular, el principio de razón suficiente. Luego de una breve reseña dogmática y jurisprudencial sobre el principio de razón suficiente, el recurrente inicia su crítica al

Fallo

fallo el Defensor Penal Público, don José Antonio Henríquez Muñiz, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad alegando, como causal única, aquella contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y lo establecido en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, “por estimar esta defensa que la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente”. Solicita que esta Corte acoja el presente recurso de nulidad y, conforme lo dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal, anule el juicio y la sentencia, determinando el estado en que debiere quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de dieciséis de noviembre del año en curso, el recurso fue declarado admisible y en la audiencia respectiva intervinieron el abogado defensor, don César Contreras González, y el representante del Ministerio Público, don Rodrigo Peña Sepúlveda, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se ha señalado en el exordio, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se ha interpuesto por una única causal, a saber, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal,

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En San Miguel, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 3084-2022, RUC Nº2100673026-1, RIT N°189-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós se condenó a Luis Ariel Manríquez Quilodrán a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a u

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