JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

GONZÁLEZ CON TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo tercero, ambos inclusive, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el contribuyente solicitó, a través de este juicio ordinario, la prescripción de los impuestos que especifica, correspondientes a los folios y épocas que menciona, para lo cual demandó a la Tesorería General de la República, Fisco de Chile. Segundo: Que aparte de las razones expresadas por demandante y demandada, en lo que dice relación con el asunto debatido en estos autos, resulta evidente que se halla pendiente la causa administrativa rol N° 501-2003-Constitución, en la que se cobran tales impuestos por vía ejecutiva, y, en su momento, no se opusieron excepciones. Tercero: Que la sola circunstancias de la vigencia de la causa antes referida, impide alegar la prescripción en sede ordinaria, toda vez que las cuestiones atinentes a ello, deben zanjarse en ese juicio ejecutivo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 3 de marzo de 2022, dictada en la causa Rol C-1178-2019 del Juzgado de Letras de Constitución, y en su lugar

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a décimo tercero, ambos inclusive, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el contribuyente solicitó, a través de este juicio ordinario, la prescripción de los impuestos que especifica, correspondientes a los folios y épocas que menciona, para lo cual demandó a la Tesorería General de la República, Fisco de Chile. Segundo: Que aparte de las razones expresadas por demandante y demandada, en lo que dice relación con el asunto debatido en estos autos, resulta evidente que se halla pendiente la causa administrativa rol N° 501-2003-Constitución, en la que se cobran tales impuestos por vía ejecutiva, y, en su momento, no se opusieron excepciones. Tercero: Que la sola circunstancias de la vigencia de la causa antes referida, impide alegar la prescripción en sede ordinaria, toda vez que las cuestiones atinentes a ello, deben zanjarse en ese juicio ejecutivo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 3 de marzo de 2022, dictada en la causa Rol C-1178-2019 del Juzgado de Letras de Constitución, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda y, por tanto, no se accede a declarar la prescripción pedida, sin costas, por estimarse que la actora tuvo motivo plausible para litigar dado el tiempo transcurrido desde que la deuda se hizo exigible, y sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer en el juicio ejecutivo señalado. Se de

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a décimo tercero, ambos inclusive, que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el contribuyente solicitó, a través de este juicio ordinario, la prescripción de los impuestos que especifica, correspondientes a los folios y épocas que menciona, para lo cual demandó

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