2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON HUGO BERTO DELGADO BURGOS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus

Fundamentos

motivos 7° a 10, los que se eliminan y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- En estos autos rol C-3685-2019 del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, se ha dictado sentencia definitiva el 25 de abril pasado (folio 33), que acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, absuelve al ejecutado e impone las costas al ejecutante. En contra de esta sentencia apeló la ejecutante y solicita que se enmiende conforme a derecho la sentencia apelada, revocando la misma declarando que se rechace la excepción de prescripción deducida con costas y conforme a los argumentos que indica (folio 34). 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la excepción opuesta, los siguientes: a) el 4 de septiembre de 2019, se interpuso la demanda de autos, fundada en un pagaré suscrito por $2.360.276.- pagaderos en 2 cuotas iguales, anuales mensuales y sucesivas de $ 1.382.919.- y con vencimiento la primera de ellas el 5 de abril de 2019. El pagaré se encuentra impago desde la cuota inicial inclusive; y b) el 30 de septiembre de 2020, el ejecutado se tuvo por requerido de pago (folio 2 ramo de apremio, folio 17 del principal). 3º.- Que el artículo 8º de la Ley 21.226 -transcrito en la sentencia de alzada- cuando se refiere a la interrupción de la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, nada indica que dicho efecto sólo se produce respecto de las demandas presentadas durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y su prórroga, por lo que no resulta procedente efectuar alguna distinción en ese sentido, siendo entonces forzoso concluir que la interrupción de la prescripción se debe aplicar tanto a las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia del estado de excepción, como a aquellas presentadas a partir de la vigencia del mismo. Esta conclusión aparece reforzada mediante una interpretación sistemática de la ley N° 21.226, cuyo artículo 3º dispone: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, los tribunales ordinarios y especiales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Se entenderá que se deja a las partes o intervinientes en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil y demás normas citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veinticinco de abril del año en curso, contenida en el folio 33 que acogió con costas la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechaza la misma y se ordena seguir adelante en la ejecución hasta el pago de lo adeudado en capital intereses y costas de primera instancia. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro suplente señor Cristián Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Civil-1838-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 7° a 10, los que se eliminan y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- En estos autos rol C-3685-2019 del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, se ha dictado sentencia definitiva el 25 de abril pasado (folio 33), que acoge la excepción del N° 17

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