2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CAROL XIMENA ORTIZ TIZNADO CON CARLOS ALBERTO ROJAS YAÑEZ Y OTRA. ACUMULADA ROL 1810-2022

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen las sentencias en revisión, excepto sus

Fundamentos

motivos 8°, 9°, 10 y 11, también el motivo 12 de la resolución de siete de abril pasado, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que los apoderados de los demandados apelan de las resoluciones que rechazaron sus incidentes de abandono del procedimiento, solicitan que éstas sean revocadas y acogidos dichos incidentes, con costas. 2°.- Que son hechos establecidos en la carpeta digital en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 11 de marzo de 2021, se recibió la causa a prueba (folio 42); b) el 24 de marzo de 2022, se notificó de dicha resolución a los apoderados de los demandados y el 25 de marzo del mismo año, el actor solicitó tenerle por notificado de la misma resolución (folios 45,46,48); y c) el 25 de marzo de 2022, se plantearon los artículos especiales en análisis (folios 47 49). 3°.- Que incumbe al actor, entre otras cargas procesales, la de instar en la prosecución del procedimiento, haciéndole avanzar desde su inicio hasta sus postrimerías. En este caso, desde el estado o período de discusión hacia el período de prueba, mediante la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; tal como sucede en la especie, en que la parte demandante ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin ejecutar actividad procesal idónea alguna en orden a cumplir con la carga de impulsar el procedimiento para hacerlo avanzar hacia el período procesal siguiente mediante la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba, puesto que no se ha notificado a ninguna de aquéllas esta última resolución y sin que entonces se haya iniciado del término probatorio; por lo que la sentencia en revisión será revocada. 5°.- No obsta a la conclusión anterior la situación de pandemia acaecida, pues la ley N° 21.226, parte del supuesto de un término probatorio en curso o que se inicie durante la vigencia del estado de excepción constitucional, cuyo no es el caso de autos, ya que la resolución que recibe la causa a prueba no fue notificada a todas las partes antes que transcurriera el plazo legal previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Así se ha resuelto por la Corte Suprema (v.gr. roles 100.736-2020, 22.173-2021, 1.988-2022, 4654-2022, 80.875-2022).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 89, 144, 153, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones de seis y siete de abril del año en curso, contenida en los folios 5 y 6, respectivamente del ramo incidental que rechazaron los artículos de abandono del procedimiento y, en consecuencia, se acogen dichos incidentes especiales y se declara perimido el procedimiento en esta causa, todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro suplente señor Cristián Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol sección civil 853-2022 y acumulada 1810-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproducen las sentencias en revisión, excepto sus motivos 8°, 9°, 10 y 11, también el motivo 12 de la resolución de siete de abril pasado, los que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que los apoderados de los demandados apelan de las resoluciones que rechazaron sus incidentes de aba

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