SIN INFORMACION

RIVERA ALBORNOZ /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo esta Corte que en el libelo no se menciona la forma en que los hechos que se narran habrían lesionado alguna de las garantías constitucionales de aquellas que se encuentran protegidas por la presente acción, el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras por cuanto, como se indicó, no se señala con precisión la forma en la que las vulneraciones se habrían producido. A mayor abundamiento, conforme se lee del recurso, las peticiones esgrimidas por el recurrente exceden las materias propias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar y no declarativa. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don Ricardo Rivera Albornoz, en contra de Nora Barrientos y Gendarmería de Chile. En cuanto a la orden de no innovar solicitada, estese a lo resuelto. Regístrese. Rol N° Protección-74810-2022 (pvb).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por don Ricardo Rivera Albornoz, en contra de Nora Barrientos y Gendarmería de Chile. En cuanto a la orden de no innovar solicitada, estese a lo resuelto. Regístrese. Rol N° Protección-74810-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo esta Corte que en el libelo no se menciona la forma en que los hechos que se narran habrían lesionado alguna de las garantías constitucionales de aquellas que se encuentran protegidas por la presente acción, el presente recurso no puede ser admitido a

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