SIN INFORMACION

CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña LILIBETH CÁRDENAS BAENA, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.974.860-5 domiciliados para estos efectos en Veinticuatro Norte Siete Oriente N°1964, Comuna Talca, Región del Maule, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 31 de agosto de 2021, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En relación a los hechos fundantes del recurso, señalan que doña LILIBETH CÁRDENAS BAENA, empleada, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Luego, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente calculó y pagó la multa correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada en fecha 26 de agosto de 2021, y posteriormente el 31 de agosto de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 29657728 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Cabe destacar que, la recurrente, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Refieren que la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido corresponde al excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la postulación de residencia definitiva, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 31 de agosto de 2021 hasta el momento ha transcurrido, 1 año, 2 meses y 5 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud realizada por el recurrente. En este sentido, solicitan se considere lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo desta

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de LILIBETH CÁRDENAS BAENA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar q

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña LILIBETH CÁRDENAS BAENA, empleada, de

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