SIN INFORMACION

ORTUÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de septiembre del año 2022, comparece el Licenciado en Ciencias Jurídicas Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Jorge Luis Ortuño Marín, cédula de identidad para extranjeros N°26.000.913-3, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Oficiales Gamero 747, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó al país en julio de 2017, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Agrega que posteriormente solicitó Visa de Residente Temporario en calidad de Titular la cual le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, con fecha 30 de marzo de 2021, el recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Alega que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, a pesar de la excesiva demora en la tramitación, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente y ni siquiera le ha sido emitida ni remitida la orden de giro para el pago de los derechos de la Permanencia Definitiva, siendo esto un pre-requisito para el otorgamiento del beneficio,

Fundamentos

considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 17 meses (546 días). Agrega que el acceder al sistema financiero chileno, para postular a un crédito hipotecario para la compra de una vivienda o bienes sujetos a financiamiento, resulta imposible, teniendo el RUN vencido, y menos si no se cuenta con Permanencia Definitiva en el país. Alega que con el actuar de la recurrida, se infringen los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 30 de marzo de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de un año y cinco meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. Tercero: Que, se prescindió del informe solicitado a la Institución recurrida atendido el tiempo transcurrido. Cuarto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo instaurado en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cue

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Luis Ortuño Marín, cédula de identidad para extranjeros N°26.000.913-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María L

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de septiembre del año 2022, comparece el Licenciado en Ciencias Jurídicas Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Jorge Luis Ortuño Marín, cédula de identidad para extranjeros N°26.000.913-3, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Oficiales Gamero 747, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de p

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