ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que el 23 de septiembre de dos mil veintidós, las partes arribaron a un avenimiento por el cual se acordó el monto de los alimentos adeudados y el pago de la deuda en cuotas, siendo ello aprobado por el tribunal a quo, por lo que el establecimiento de la suma adeudada por este concepto ha quedado determinada, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad; y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se omite pronunciamiento respecto de la apelación deducida en contra de lo decidido el veintiuno de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que el 23 de septiembre de dos mil veintidós, las partes arribaron a un avenimiento por el cual se acordó el monto de los alimentos adeudados y el pago de la deuda en cuotas, siendo ello aprobado por el tribunal a quo, por lo que el establecimiento de la suma adeudada por est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica