DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en estos autos, doña Margarita Farith Contreras Ríos, abogada en representación de la parte demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de dictada con fecha 29 de noviembre pasado por doña Diana Marín Castañeda, Jueza (s) del Juzgado de Letras de Diego de Almagro. 2° Que, el referido arbitrio en examen, se funda en 3
Fundamentos
motivos de nulidad todas establecidas en el artículo 478 del Código del Trabajo, siendo estas las contenidas en las letras e) y b) de la norma ya citada. 3° Que, de conformidad a lo que dispone el inciso 5° del artículo 480 del Estatuto Laboral, este Tribunal debe efectuar un examen de admisibilidad sobre el recurso incoado. Por su parte el artículo 478 parte final dispone que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.” 4° Que, en razón de lo anterior, es posible constatar de la lectura del escrito de invalidación presentado por la demandada, que este se funda en las 3 causales ya señaladas, sin mencionar expresamente la forma en la que se interponen dichos motivos de nulidad -conjunta o subsidiariamente-, lo que infringe la norma ya citada e impide a esta Corte, conocer del arbitrio deducido al incurrir en el vicio de forma detectado.
Fallo
Por lo expuesto y visto lo señalado en los artículos 478, 479, 480 y siguientes del Código del Trabajo SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido el 9 de diciembre pasado por doña Margarita Farith Contreras Ríos, abogada en representación de la demandada. Regístrese y comuníquese. Laboral- Cobranza-280-2022/ ccp En Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, en estos autos, doña Margarita Farith Contreras Ríos, abogada en representación de la parte demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de dictada con fecha 29 de noviembre pasado por doña Diana Marín Castañeda, Jueza (s) del Juzgado de Letras de Diego de Almagro. 2° Que, el referido arbi
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