BAUTISTA/CAJA LOS ANDES.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carla Paulina Carvajal González, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en beneficio y en favor de Tamara Verónica Bautista Farías, dependiente, ambas con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, oficina 420, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representante legal Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Calle General Calderón, número 121, piso 14, Comuna de Providencia, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de efectuar descuentos en sus remuneraciones respecto de una deuda que se encuentra judicializada y prescrita, vulnerando sus derechos del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, para que se ordene el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas descontadas. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida está efectuando descuentos en sus remuneraciones, respecto de una deuda judicializada y prescrita. Pretendiendo por esta vía realizar “descuentos ilegales”, debido a la desidia y negligencia en el ejercicio de sus acciones legales tendientes al cobro del crédito, omitiendo y obviando la vía ejecutiva y ordinaria. Refiere que las partes tienen una relación de origen convencional; en que el recurrido otorgó un crédito a su representada, existiendo Pagaré N°003CON100100226, suscrito el con fecha 29 de mayo de 2017, por un capital ascendente $11.107.593, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $327.041 cada una. Sostiene que producto del incumplimiento en el pago del recurrente, la recurrida inició un juicio ejecutivo en su contra que se tramito ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el ROL C-1637-2018, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado por $10.922.466.- (diez millones novecientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis pesos), más intereses y costas encontrándose en mora desde el 30 de agosto de 2017. Habiendo hecho uso de la cláusula de aceleración y siendo notificado del juicio en agosto de 2019, opuso excepciones, siendo acogida la excepción de prescripción, certificándose con fecha 26 de noviembre de 2020 que la sentencia de encuentra firme y ejecutoriada. Solicita el reintegro y devolución de todas las sumas descontadas de las remuneraciones con los intereses y reajustes que correspondan, y que se abstenga de realizar o informar descuentos en sus remuneraciones con costas. SEGUNDO: Que Sergio Abarca, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 29 de mayo de 2017, otorgó a Tamara Bautista Farías la operación de crédito código 003con100100226, por un capital de $11.107.593, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $327.041, cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de julio de 2017. Indica que el titular a través de descuentos efectuado en sus remuneraciones del mes de agosto de 2022, pago la suma de $184.272.-, monto que se contabilizo como abono en la cuota del mes de febrero de 2018. Por lo que la diferencia de la cuota del mes de febrero de 2018, más las cuotas del mes de marzo de 2018 a junio de 2022 (8 a 60), se encuentran en cobranza judicial. En consecuencia, en la especie existe un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. En cuanto a los descuentos para el pago de cuotas de crédito social, estos son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, respecto de una deuda cuya acción de cobro no ha sido decla
Fallo
fallo citado en el motivo anterior son aplicables a este caso. Después de casi 4 años de que las obligaciones se hicieron exigibles, habiendo ejercido la acción ejecutiva y dictándose sentencia en favor de la deudora al acogerse la excepción de prescripción, la recurrida de manera unilateral e inconsulta procede a descontar de las remuneraciones de la actora las cuotas impagas, haciendo valer el contrato preexistente, obviando lo resuelto en el procedimiento ejecutivo. En este caso, extinguida la oportunidad del cobro mediante el descuento directo en las remuneraciones de la actora y de la acción ejecutiva. No es sostenible que la autorización efectuada por el trabajador puede estimarse vigente, si ha existido un silencio en la relación jurídica, sumado al ejercicio legítimo de la recurrida en cuanto al cobro de lo adeudado mediante la interposición de la demanda ejecutiva. De esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, por ende, sólo cabe acoger el presente recurso disponiendo el cese de los descuentos. Ahora bien, en cuanto a la restitución de las sumas pagadas, habiendo ejercido la cláusula de aceleración en el juicio ejecutivo y declara la prescripción de la acción ejecutiva, es procedente la restitución por los montos descontados. NOVENO: Que atendido el mérito de los antecedentes se estima procedente la condena en costas de la recurrida. Por estas
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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Carla Paulina Carvajal González, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en beneficio y en favor de Tamara Verónica Bautista Farías, dependiente, ambas con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, oficina 420, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación
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