JAVIER ANDRES SOTO CHEUQUE C/ JOSE LUIS EUGENIO PEREZ SALAS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, en sus alegatos, se allanó a la petición de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa del imputado indicando que diversos antecedentes de la investigación dan cuenta que éste, aun antes del inicio de la persecución penal, reconoció el dominio del Fisco de Chile respecto del inmueble que ocupa, por lo que faltaría así un requisito imprescindible para la tipificación del delito de usurpación. Agregó que entre el imputado y el Fisco de Chile se llegó a un acuerdo para celebrar un contrato de arrendamiento sobre el inmueble, comprometiéndose el imputado a pagar las rentas de arrendamiento a partir desde la ocupación del inmueble, lo que, junto con demostrar el aserto anterior, constituiría, a su juicio, un acuerdo reparatorio. En este punto el Sr. defensor agregó que dicho acuerdo se había materializado en el mes de noviembre del año en curso suscribiéndose el contrato respectivo y pagándose las rentas correspondientes. SEGUNDO: Que acorde con lo señalado debe compartirse con los intervinientes que el hecho investigado no es constitutivo del delito de usurpación y de ningún otro, por lo que concurre la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha siete de diciembre del año en curso, que no dio lugar a la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo respecto del imputado ANDRÉS ENRIQUE PÉREZ SALAS y en su lugar se declara que se acoge el sobreseimiento pedido, sobreseyéndose definitivamente esta causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 1303-2022(Penal)
Texto Completo (Preview)
//pms ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic y Jasna Pavlich Núñez y el Ministro Suplente Jaime Cruces Neira se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado defensor penal privado Ricardo Escobar Plaza, e
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