C/ FERNANDO ALFREDO ZIEM ALEGRIA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes RUC Nº 2200035135- 4, RIT 97-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 994-2022, la defensa del imputado FERNANDO ALFREDO ZIEM ALEGRIA, representado por el letrado JORGE IGNACIO GUZMAN TAPIA condenado con fecha 27 de octubre de 2022, como autor del delito de Homicidio Simple en grado de tentado, hecho ocurrido el día 10 de enero de dos mil veintidós en la comuna de Curacautín. La Defensa del sentenciado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia, con la finalidad que esta Corte lo acoja, invalide la sentencia dictada, y se dicte sin nueva audiencia sentencia de reemplazo en la que se aplique la sanción que en el recurso se solicita. En cuanto la finalidad de este recurso es que se anule sólo la sentencia y se dicte sin nueva audiencia sentencia de reemplazo que se conforme a la Ley, de la manera que se expone en la parte petitoria del presente recurso, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que estando dentro del plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, notificada a los intervinientes en audiencia de lectura de sentencia de fecha 27 de octubre de 2022, que condenó a su representado a cumplir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, como autor del delito de homicidio, en grado de tentado. Lo anterior, toda vez que dicha sentencia causa un perjuicio a mi representado reparable sólo con la declaración de nulidad, y conforme a las siguientes consideraciones de derecho que paso a exponer: En cuanto antecedentes señala que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de mi representado por el siguiente hecho: “El día 10 de enero de 2022, aproximadamente a las 12:00 horas, en la vía públ
Fundamentos
considerando vigésimo segundo de la sentencia definitiva, que discurre sobre esta atenuante, efectúa un análisis errado sobre esta circunstancia. Se señaló en este punto: Sobre la atenuante del artículo 11 N°4: Respecto de la atenuante de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos; se trata de una circunstancia de exceso en la defensa de lo ya pasado, que requiere para su configuración de prueba que permita estimar que el hechor actúa en tal sentido, fundamentado en un actuar defensivo, lo que claramente en la especie no se configura; en los hechos hay una conducta independiente del acusado, orientada a dar muerte a la víctima y respecto de la cual no hay una explicación suficiente, no hay una proximidad temporal que permita justificar el actuar; hay una actuación deliberada, violenta e injustificada, motivada por un ánimo impuro de quitarle la vida a otra persona; Según nuestra jurisprudencia, tampoco hay legítima defensa en el hecho de acometer con un medio letal a un agresor que ya ha sido reducido por terceros (SCA Santiago 3.5.2019, DJP 41, 115). En la especie, la víctima ya había sido detenido, pasado a control de detención e incluso requerido penalmente, por lo que la actuación del acusado es claramente inoportuna, injustificada y se encuentra fuera de la hipótesis legal. No hay por ende, una proximidad cronológica con la ofensa, al decir de Künsemüller, se requiere que la reacción sea cercana, que dista poco en el espacio o tiempo. Tampoco se acreditó suficientemente la gravedad de la ofensa que justifique el actuar del acusado.
Fallo
fallo se dio a conocer en su integridad luego de la audiencia respectiva de fecha 27 de octubre de 2022. En éste, se da a conocer que se dio por acreditado el hecho materia de la acusación, no obstante, se cambió la calificación jurídica estableciendo que se configuraba un delito de homicidio pero en grado de tentativa. En lo resolutivo, se condenó a don Fernando Ziem Alegría a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales. Para arribar a la determinación de pena, el tribunal oyó las alegaciones de la defensa referidas a la configuración de 2 atenuantes, ambas del artículo 11 del Código Penal, numerales 4° y 7°, las cuales fueron desestimadas por los sentenciadores. A virtud de dicho fallo, y en tiempo y forma oportunos es que se deduce el presente recurso por las causales que se indican. En cuanto causal de nulidad indica la del 374 letra e) en relación al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: “Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: (…) b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes RUC Nº 2200035135- 4, RIT 97-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ingresada en esta Corte con el ROL N° 994-2022, la defensa del imputado FERNANDO ALFREDO ZIEM ALEGRIA, representado por el letrado JORGE IGNACIO GUZMAN TAPIA condenado con fecha 27 de octubre de 2022, como autor
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