MP C/ DAVID ABRAHAM FERNANDEZ SOTO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC N° 2001003728-0, RIT N° 115-2022, don Roberto Depaux Moreno, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Sistemas de Análisis Criminal y Focos de la Fiscalía Regional de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintiocho de octubre del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que absolvió al acusado del cargo formulado en su contra, como autor del delito de robo con violencia. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia, se determine el estado en que debe quedar la causa y se ordene la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -luego de referirse a los antecedentes de hecho, donde reproduce el contenido de la acusación y la calificación jurídica que le fuera asignada; aquellos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando octavo, y el motivo undécimo del fallo, relativo a la participación en el ilícito-, invoca la causal de nulidad antes referida, transcribiendo las normas en que se sustenta, y afirma que la sentencia incurre en: “Fundamentación aparente por utilización de falacias argumentativas y segmentar arbitrariamente la valoración de los elementos de prueba, sin analizarlos de modo sistémico.” (Sic). Manifiesta que el tribunal utiliza una falsa premisa al hacer un comparativo entre lo que declararon las víctimas minutos después del asalto que sufrieron en su domicilio, y lo contrasta con lo que declaran al momento del juicio, proceder –que dice-, es erróneo y equivocado, “ya que no solo vulnera las máximas de la experiencia, sino que constituye un “constructo” cuyo único objetivo es respaldar una decisión absolutoria adoptada subjetivamente y no fundamentar respetando los límites que impone el artículo 297, citado.” (Sic); agrega que es sabido por los operadores del sistema criminal, que las primeras declaraciones que se prestan omiten un gran número de detalles, al darse un bloqueo parcial o total de la información. A continuación, refiere que el tribunal desacredita el testimonio de tres de las víctimas por el vicio anotado en el número precedente, y además, en el caso de la declaración de la víctima Miguel Capdevila, utiliza una falacia argumentativa, al sostener que éste no habría podido observar al acusado a quien se la cayó o bajó la mascarilla cuando forcejeaba con la otra víctima Kimberly Peterson, porque él ya estaba en el piso, pero este hecho –sostiene-, no impide mirar y observar, el testigo no tenía ningún elemento en sus ojos que se lo hubiera impedido; añade que en un momento, otra de las víctimas, se levanta para impedir que sigan maltratando a Kimberly y lo natural es que se observe lo que ocurre a muy poca distancia, teniendo en cuenta que el sujeto y los tres acompañantes estaban en el forcejeo, infringiendo el tribunal la “Regla del Punto de Partida”, de la Teoría de la Argumentación y la Lógica, citando a ciertos autores. Expresa que se incurre en una segunda falacia argumentativa, al restarle fiabilidad al testigo Miguel Capdevila, cuando este dice “…que los sujetos estaban con gorro, pero al precisar qué tipo de gorro, dijo que era un jockey. Esto es absolutamente divergente con lo que afirmó su pareja, quien indica que andaban con la capucha del pollerón. En otras palabras, si no pudo recordar, ver o notar que este individuo andaba con capucha –no con jockey-, surge la pregunta entonces, de cómo pudo notar sus otras características; en consecuencia, no es posible concluir que se trate de un recuerdo grabado claramente en su memoria; conclusión que, a la postre, le resta fiabilidad,” (Sic); ind
Fallo
fallo del máximo tribunal. Concluye afirmando: “El estándar de convicción del tribunal, establecido por el legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, más allá de toda duda razonable, se refiere a la duda basada en la racional y objetiva apreciación de los elementos de convicción, que son los que aportan las víctimas y testigos en la audiencia de juicio oral. La ley exige que la valoración sea real y no funcional a un determinado resultado.” (Sic). 2°) Que la causal invocada está referida a la presunta omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el que prescribe que aquélla contendrá: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, esta última norma, dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Agrega el inciso segundo: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. El inciso tercero concluye: “La valoración de la prueba en la sentencia r
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC N° 2001003728-0, RIT N° 115-2022, don Roberto Depaux Moreno, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Sistemas de Análisis Criminal y Focos de la Fiscalía Regional de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintiocho de octubre del presente año
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