JUZGADO DE GARANTIA DE SAN JAVIER

MARIA LEONOR DEL CARMEN CEA GUTIERREZ C/ RODOLFO ALEJANDRO GONZALEZ CEA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

RECONOCIMIENTO MALICIOSO DE POSESION REGULAR ART. 9 DECRETO LEY 2.695

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° 1207-2018 del Juzgado de Garantía de San Javier, RUC N° 1810036557-6, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el juez ese tribunal, don John Landero Salgado, en juicio simplificado, absolvió a RODOLFO ALEJANDRO GONZÁLEZ CEA, del cargo formulado en su contra como autor del delito consumado de reconocimiento malicioso de posesión regular, establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 2.695, sin condenar en costas al Ministerio Público ni a la Querellante. En contra de esta sentencia, la Querellante dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. El día cinco de diciembre pasado se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la Querellante y la Defensa, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal anotada en lo expositivo, por estimar que el

Fallo

fallo recurrido ha valorado la prueba rendida de forma incompleta y con infracción a los principios de la lógica, según exigen los artículos 342 letra c) y 297, ambos del Código Procesal Penal, estimando que este conjunto de normas que deben ser consideradas simultáneamente, pues todas ellas en conjunto establecen las exigencias de una decisión motivada bajo la lógica de la sana crítica (artículos 342, letra c) y 297) y las consecuencias procesales de su infracción (artículo 374, letra e). Funda esta causal, luego de afirmar el sentenciador, al no establecer la participación del encartado y consecuencialmente, dictar sentencia absolutoria, lo hizo con vulneración al principio de la lógica de la razón suficiente y de no contradicción, por no concurrir en la especie todos los elementos necesarios para estar frente a una sentencia debidamente fundada, al tiempo que en sus conclusiones finales, también deja n al descubierto contradicciones incompatibles con su propios argumentos, conculcando gravemente los límites de la sana crítica. Agrega que el hecho “establecido” (sic): “A.- HECHOS: En el año 2016 el imputado RODOLFO ALEJANDRO GONZALEZ CEA, primo de las victimas SANDRA ERNESTINA, ENRIQUE ROGELIO, MARIA LEONOR DEL CARMEN todos ellos CEA GUTIERREZ, regularizó en virtud del Decreto Ley N° 2.695 el bien raíz ubicado en Orilla de Maule a la altura del KM 3 %, de la comuna de San Javier, bajo la inscripción de fojas 3.999 vuelta N° 2.688 ante el Conservador de Bienes Raíces de Sa

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT N° 1207-2018 del Juzgado de Garantía de San Javier, RUC N° 1810036557-6, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, el juez ese tribunal, don John Landero Salgado, en juicio simplificado, absolvió a RODOLFO ALEJANDRO GONZÁLEZ CEA, del cargo formulado en su contra como autor del delito consumado de rec

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