1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ROJAS / TALLARD

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos la demandante principal ha interpuesto sendos recursos de casación y de apelación, en contra de la sentencia dictada en causa Rol N° C-6121-2013, proveniente del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Que en la audiencia llevada a efecto ante esta Corte para conocer de los arbitrios promovidos, la articulista se desistió del recurso de nulidad formal deducido. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN Se reproduce la sentencia impugnada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos décimo sexto a décimo noveno, dejándose constancia que no existe fundamento 17°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con relación a la acción principal intentada en estos autos, calificada por el actor y la jueza del grado como innominada, lo cierto es que es el actor la ha propuesto en forma dubitativa como una demanda de demarcación. 2°) Que, sobre este punto, la acción propuesta (demarcación) desde luego no podrá prosperar por cuanto no se sometió al procedimiento sumario que procedía para éstos casos cuyos supuestos se encuentran contenidos en el artículo 845 del Código Civil. Además, porque el objetivo de la demarcación es sólo de carácter material, es decir, la fijación de los deslindes de los predios colindantes no constituye un nuevo título, sino que corresponde solamente a la declaración de los deslindes ya existentes. Por último, debe ser suficientemente claro que el ejercicio de la acción no envuelva una acción de dominio encubierta o disfrazada de demarcación, reconociendo ambas importantes diferencias, a saber: a) ellas persiguen objetivos distintos: la acción de demarcación tiene por finalidad declarar cuáles son los deslindes de una propiedad y, una vez determinados éstos, señalarlos mediante signos materiales y visibles; la acción reivindicatoría, en cambio, persigue recuperar una cosa singular de la cual se es dueño, pero que es poseída por un tercero; b) en lo que se refiere a la carga de la prueba, existen también diferencias entre ambas acciones, así en la acción de demarcación los litigantes tienen, a la vez, la calidad de demandante y demandado, y, por lo tanto, deben satisfacer el onus probandi en términos tales de demostrar cuál es el deslinde entre ambos predios; en cambio, en la acción reivindicatoría es el demandante quien tiene la carga de probar que él es dueño y que ha perdido la posesión que se halla en poder del tercero. La Corte Suprema ha sostenido, como criterio para evitar la confusión entre ambas acciones, "que procede la acción de demarcación si ninguno de los vecinos posee el suelo en cuestión con ánimo de señor y dueño, de lo contrario, para obtener que se prive a uno de la posesión y se entregue a otro hay que recurrir necesariamente a la acción reivindicatoria". 3°) Que, en consecuencia procede, a continuación determinar que acción se ha interpuesto en estos autos y, atendido que toca a la judicatura la calificación jurídica de los aspectos de derecho aplicables a los supuestos fácticos que las partes someten a su decisión, en la especie no cabe duda que en forma encubierta y bajo la denominación de “acción innominada”, la pretensión perseguida por la parte demandante principal en estos autos, constituye una acción reivindicatoria de “un dormitorio” que conforme a las alegaciones de la parte demandante, estaría siendo ocupado por el departamento colindante y cuyo dominio radica en los demandados. 4°) Que en lo relativo a la prescripción de la acción principal alegada por lo

Fallo

fallo en comento, en autos se acreditó que el actor es dueño del departamento 706 y que, a su vez, los demandados detentan el dominio sobre la unidad 701, ambos inmuebles ya individualizados. 10°) Que, asimismo, se logró demostrar que el departamento 706 conforme se consigna en el Informe Pericial, incorporado a fs. 331, en sus conclusiones, que los antecedentes analizados por el perito permiten afirmar que a la unidad 706, efectivamente se le ha, privado de un recinto, (dormitorio 2) por años, de acuerdo a la información tomada en terreno y comparada con la presente en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, donde queda evidenciado que la unidad 706, presenta 5 recintos y no 4 como lo constatado en la visita de reconocimiento. Señala que considerando además, la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos, que además concuerda con la acompañada en autos, donde se hace referencia al metraje cuadrado de la unidad 706, equivale a una superficie de 52,00 mt2, que al realizar el levantamiento este el resultado fue de 38,64 mt2, existiendo una diferencia de metraje de 13,36 mt2….” 11°) Que a la misma conclusión precedente se arriba con el Oficio de fecha 21 de Noviembre del año 2012, del Director de Obras Municipales Subrogante de la I. Municipalidad de Viña del Mar, en cuanto éste expresa que a pesar de existir diferencias entre lo aprobado y lo existente, esta Dirección no pudo constatar fehacientemente alteraciones estructurales entre los deptos. 706 y

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos la demandante principal ha interpuesto sendos recursos de casación y de apelación, en contra de la sentencia dictada en causa Rol N° C-6121-2013, proveniente del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Que en la audiencia llevada a efecto ante esta Corte para conocer de los arbitrios promov

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