SIN INFORMACION

TERLONGE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Christian Pérez Jara, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Terla Mikencia Daniella Terlonge, de nacionalidad haitiana, domiciliada en pasaje 8 Oriente N°8114, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que dicha petición fue realizada ante la autoridad migratoria el 24 de mayo de 2021, sin embargo, no ha tenido respuesta, lo que la mantiene en total incertidumbre. Refiere que el recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, se encuentra obligado a cumplir con los principios garantizados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Ley N°19.880. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud planteada, adoptando las providencias que considere necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la actora, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada el 24 de mayo de 2021 y que desde esa fecha, se encuentra en la etapa de “análisis I”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener a la recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país de la solicitante tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, es decir, al tener la recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite y con su cédula de identidad, es un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afecta al país

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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Christian Pérez Jara, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Terla Mikencia Daniella Terlonge, de nacionalidad haitiana, domiciliada en pasaje 8 Oriente N°8114, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por s

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