REYES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Diana Cristina Reyes Pardo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N°151.268, de fecha 27 de diciembre de 2021, notificada el 09 de septiembre de 2022, que declaró el desistimiento de la solicitud de nacionalización, por considerar que no subsanó la falta de los documentos requeridos por la autoridad migratoria en oficio 46488, de fecha 22 de noviembre de 2021. Indica que la recurrente, con fecha 07 de abril de 2017, postula a carta de nacionalización y que posteriormente mediante Oficio Ordinario N°42627, de fecha 04 de septiembre de 2017, se le requiere documentación adicional otorgándole un plazo de 60 días para ello; subsanación que fue cumplida oportunamente por la recurrente. Señala que , con fecha 06 de enero de 2022, recibe una nueva notificación, Oficio Ordinario N°46488, de fecha 22 de noviembre de 2021,, donde se informa que debe remitir documentos en un plazo de 20 días hábiles; ello refería a la aclaración de una causa en fiscalía de supuestamente figuraba, sin embargo ella hizo la subsanación correspondiente con su carta explicativa y documentos de la fiscalía donde le señalan que ella no es interviniente en esa causa; concretamente el 01 de febrero de 2022, la recurrente subsana lo solicitado. Indica que, ante la demora en la tramitación y omisión en resolver la solicitud de nacionalización, interpuesto recurso de protección tramitado bajo el Rol 129128-2022, ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, a través del cual tomó conocimiento que la recurrida había declarado desistida su solicitud, pese a haber dado cumplimiento a lo solicitado por la recurrida. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenado a la recurrida que se deje sin efecto la resolución impugnada y se tenga por cumplida la subsanación en el plazo, adoptando las providencias necesarias para pronunciarse finalmente sobre la solicitud
Fundamentos
motivos suficientes que deben llevar al rechazo del recurso. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con haber declarado desistida la solicitud de carta de nacionalización que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería. Tercero: Que la recurrida informó que mediante Oficio Ordinario N° 46488, de 22 de noviembre de 2021, requirió mayores antecedentes a la recurrente y se le concedió un plazo de 20 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por desistida conforme el artículo 31 de la Ley N° 19.880 y, no habiendo dado cumplimiento a lo solicitado, se procedió a dictar, con fecha 27 de diciembre de 2021, la Resolución Exenta N° 151.268, la cual tuvo por desistida la solicitud de Carta de Nacionalización, poniéndose termino al procedimiento conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.880, siéndole notificada con fecha 6 de enero de 2022, a través de carta certificada. Cuarto: Que, teniendo presente que se acreditó que la recurrente dio cumplimiento a lo ordenado por la recurrida en cuanto a acompañar los documentos que le fueran solicitados y considerando el escaso plazo que le fuera otorgado para recabar los antecedentes solicitados, los cuales deben ser emitidos por entidades públicas, no siendo imputable a la actora la imposibilidad de obtenerlos dentro del plazo concedido, se acogerá el recurso interpuesto, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Diana Cristina Reyes Pardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar con la tramitación de la solicitud presentada por la actora, debiendo pronunciarse conforme a derecho y dentro de plazo legal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-132665-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Diana Cristina Reyes Pardo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse dictado la Resolución Exenta N°151.268, de fecha 27 de diciembre de 2021, notificada el 09 de septiembre de 2022, que declaró el desistimie
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