20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALIMENTOS OSKU S.A./SEREMI DE SALUD REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el presente procedimiento se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por la reclamante, con fecha veintiuno de junio del año dos mil diecinueve (folio N°21); y por la reclamada, con fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve (folio N°24), ambos interpuestos en contra de la resolución de fecha diecinueve de junio del mismo año (folio N°20). Regístrese y devuélvase. N°Civil-18075-2022.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos en subsidio por la reclamante, con fecha veintiuno de junio del año dos mil diecinueve (folio N°21); y por la reclamada, con fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve (folio N°24), ambos interpuestos en contra de la resolución de fecha diecinueve de junio del mismo año (folio N°20). Regístrese y devuélvase. N°Civil-18075-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°3 y N°4: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, el presente procedimiento se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedim

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