SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 9 de noviembre último, comparece el abogado GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, cédula de identidad N°18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, DIEUNIDE PIERRE, haitiana, cédula de identidad número 26.198.944-1, número de pasaporte BL4309530, ambos domiciliados para en Pasaje 1, casa 1B, Longaví, Región de Maule, interponiendo un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, se desconoce RUT, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Explica que el 6 de abril de 2021, solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva. Sin embargo, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 43% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Precisa que ha transcurrido más de un año y cinco meses desde la solicitud original y la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Describe que la recurrente se ha visto impedida en el libre ejercicio de sus derechos, en clara violación a la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley contenida en el N° 2 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política. Finalmente, previas citas legales, jurisprudenciales, y análisis de la garantía que estima infringida, solicita se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Acompaña documentos que designa como: Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, abril 2021; 2. Cédula de identidad de la parte recurrente; 3. Pasaporte de la parte recurrente. Segundo: Que el 24 de noviembre de 2022, ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que la recurrente ingresó a nuestro a Chile el 13 de septiembre de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benitez. Posteriormente, el 06 de diciembre de 2017, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración Linares, una visa temporaria por motivos laborales, la cual se otorgó el 2 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta N°1965, la cual se mantuvo vigente hasta el 3 de abril de 2019. Luego el 17 de enero de 2019, el recurrente solicita nuevamente al Departamento

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don DIEUNIDE PIERRE en contra del Departamento De Extranjería Y Migración, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 11001-2022/Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 9 de noviembre último, comparece el abogado GUILLERMO ANDRÉS TEJEDA CRISTI, cédula de identidad N°18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, DIEUNIDE PIERRE, haitiana, cédula de identidad número 26.198.944-1, número de pasaporte BL4309530, ambos domiciliados para en Pasaje 1, casa 1B, Longaví, Región d

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