JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ STEFEN ALEJANDRO SANCHEZ MELLADO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: Que la naturaleza y gravedad del delito que se le atribuye a los imputados y la pena asignada al mismo, son circunstancias que permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo expuesto, oído los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso, pronunciada en causa R.I.T. 6158-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, que no dio lugar a la prisión preventiva respecto de Stefen Alejandro Sánchez Mellado, Cristóbal Danilo Carrillo Muñoz y Arón David Cabello Sánchez y, en su lugar, se decreta la medida cautelar antes indicada, esto es la prisión preventiva, respecto de los imputados ya individualizados. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.563-2022/Penal.

Fallo

Por lo expuesto, oído los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de diciembre del año en curso, pronunciada en causa R.I.T. 6158-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó, que no dio lugar a la prisión preventiva respecto de Stefen Alejandro Sánchez Mellado, Cristóbal Danilo Carrillo Muñoz y Arón David Cabello Sánchez y, en su lugar, se decreta la medida cautelar antes indicada, esto es la prisión preventiva, respecto de los imputados ya individualizados. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1.563-2022/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que la naturaleza y gravedad del delito que se le atribuye a los imputados y la pena asignada al mismo, son circunstancias que permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo expuesto, oído los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo

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