M. PUBLICO C/ DIEGO NICOLAS MALEBRAN MALEBRAN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que don Carlo Silva Muñoz, abogado del condenado Diego Malebrán Malebrán, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que en causa RIT 44-2022 condenó al encartado “por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado en contra de Maikol Leonel Muñoz Malebran, el día 11 de octubre de 2020 en la comuna de Rio Hurtado, a la pena de ONCE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena” pena que, atendida su extensión, deberá ser cumplida de manera efectiva. El recurso de nulidad se funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Su alegación principal se funda en el artículo citado, en relación con la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, discrepado de los argumentos vertidos por el tribunal recurrido al momento de su rechazo. Se fijó fecha de audiencia oral y, en ella, se escuchó a los intervinientes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el libelo referido se sustenta en que la minorante de responsabilidad penal consiste en haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, fue alegada por la defensa, resultando rechazada en la sentencia conforme se expone en el motivo décimo séptimo de la misma, lo que repercute en el quantum de la pena impuesta pues, al desecharse esta alegación, le fue negada la posibilidad de una rebaja de grado. Argumenta que la errónea aplicación del derecho se debió a que los sentenciadores yerran al negar tal pretensión, pues el condenado sí prestó colaboración con la investigación, declarando en sede fiscal, reconociendo los hechos, su participación y la autoría del evento, negando que, como sostuvo el a quo, haya bastado para esclarecer los hechos sólo la prueba de cargo. Discrepa de los sentenciadores de base cuando sostuvieron que la versión de su representado incitaba a una confusión del tribunal, pues no se trata de una totalmente diversa a aquella que fue reconocida en juicio. Finalizan su recurso solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, reconozca la circunstancia modificatoria aludida y reduzca la pena aplicada en un grado, al haberse reconocido la atenuante de conducta irreprochable y no contar con agravante alguna. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que a este tribunal le está vedado revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del tribunal que conoció del respectivo juicio oral. Asimismo, esta Corte está impedida de realizar una valoración de las probanzas rendidas ante el tribunal a quo, lo que corresponde únicamente a este último. No obstante, debe tenerse en consideración que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en el 342 letra c) del mismo texto legal, la sentencia debe contener una exposición clara y completa de cada uno de los hechos de los hechos y circunstancias que se tuvieren por probadas, favorables o desfavorables al encartado, lo que forzosamente debe ir precedido de la debida valoración de toda la prueba producida en el juicio, incluso aquella que se hubiere desestimado. Lo que se traduce, en este caso, en que el sentenciador debe examinar y ponderar cada uno de los medios de prueba incorporados, valorándolos libremente, pero sin contradecir los principios de la lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimiento científicamente afianzados. TERCERO: Que para efectos del correcto estudio del presente recurso y de los límites que éste otorga a esta Corte en cuanto a su competencia, es relevante dejar sentado desde ya que en el libelo de nulidad no se discute la ocurrencia del hecho ni la participación que en él tuvo el acusado, sino que se refiere al reconocimiento –o no- de la circunstancia minorante de responsabilidad penal de colaboración su
Fallo
fallo previamente reproducida los sentenciadores, ponderando la prueba rendida, descartan la concurrencia de dicha circunstancia modificatoria de responsabilidad, desde que no comparten que la intervención del condenado haya resultado un elemento sustancial para el establecimiento de los hechos, sino que su declaración tendía más bien a exculparse de los mismos. Al respecto, como lo ha reiterado la Excelentísima Corte Suprema, la concurrencia -o no- de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal constituye una facultad privativa de los jueces del fondo, sin que la decisión en torno a este acápite pueda ser revisada por la vía de nulidad, motivo por el cual no es posible advertir el error de derecho denunciado, desde que el tribunal del fondo no estimó procedente la calificación de “colaboración sustancial” invocada, sin que en este ejercicio exista una infracción de ley, sino más bien el recurso se erige sobre una discrepancia en torno a dicha postura, lo que en caso alguno puede ser calificado como yerro legal. A modo ejemplar, recordemos lo sostenido por el máximo tribunal en los autos rol 35.691-21: “Que, como ha resuelto uniformemente esta Corte en relación a las denuncias de infracción del artículo 11, N° 9 del Código Penal, ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que solo ellos pueden s
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c/ Malebrán Malebrán, Diego Nicolás Homicidio. Rol N° 1436-2022 (44-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que don Carlo Silva Muñoz, abogado del condenado Diego Malebrán Malebrán, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena
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