DORCIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Makencia Dorcius, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.159.172-3, domiciliada en Lago Pirihueico Nº1951, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representada solicitó el permiso referido el 23 de noviembre de 2021 y que a la fecha no se ha dictado el acto terminal respectivo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo dictar el acto administrativo terminal respectivo. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indican que 5 de enero 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22007587 que aprueba el avance de la solicitud, certificándose que se encuentra en la etapa de "Inicio - en trámite". Afirman que estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Makencia Dorcius, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° 25.015-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Makencia Dorcius, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.159.172-3, domiciliada en Lago Pirihueico Nº1951, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional
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