SIN INFORMACION

INMOBILIARIA LOMAS DEL ALTO LIMITADA/KRAUSE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Cristina Pavez Lillo, abogada, con domicilio en calle Arauco 302 oficina 3º de la ciudad de Pucón, en representación según mandato judicial de la sociedad Inmobiliaria Lomas del Alto Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, quien se encuentra representada por don Tei Paz Zimmernan Schaak, ambos don domicilio en camino Pucón- Villarrica kilómetro 4,5 de la ciudad de Pucón, quien interpone recurso de protección en contra de WALTER KRAUSE FRYDERUP, desconoce profesión u oficio, con domicilio en kilómetro 4,3 camino Pucón-Villarrica, de la ciudad de Pucón. Funda su recurso en que los predios tanto del recurrente como del recurrido, se encuentran emplazados en el camino Pucón- Villarrica a la altura del kilómetro 4,2 y 4,5 respectivamente. Sin embrago, el recurrido desde el 04 de marzo del año 2022 realizó las siguientes actuaciones: - Tala rasa franja de protección forestal que grava al Plan Intercomunal Villarrica-Pucón; - Tala rasa de todo el lote del recurrido; - Alteración curso natural del estero el Lingue; - Daño irreversible a la Flora y Fauna Nativa del sector; - Alteración de suelos, por el gran movimiento de tierra que pone en peligro una corrida de tierra hacia la carretera y viviendas aledañas; - Tala rasa del cauce del estero el Lingue; - Relleno de más de 30.000m3 con rellenos sin compactar, sin obras de contención. Expresa que Plan regulador Intercomunal, que en su artículo 25 letra i) establece una zona de protección forestal y su profundidad de 80 metros con la prohibición de edificar, y claramente de destruirla completamente a través de la tala raza que realizó el recurrido. Además en el sector, se encuentra el cauce del Estero el Lingue, que desemboca en el Lago Villarrica, que se encuentra cualquier actividad sobre dicho de agua protegido por ley y por Zona de Interés Turístico en el cual se encuentra emplazados los predios del recurrido ( rol 119-78 y 607-21 de la Comuna de Pucón),

Fundamentos

considerando que cualquier obra debe entrar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, además de los permisos sectoriales para haber procedido a un gran movimiento de tierra como se grafica. Sumado a ello, que en la carta IGM-Villarrica, el cauce del estero el Lingue aparece graficado y por ende, es un afluente del Lago Villarrica, y cualquier alteración que cause un deterioro de un curso de agua debe ser autorizado, considerando el asentamiento intercomunal Pucón, así́ como sus características de paisaje abierto, imponente y original, le dan una identidad única a la ciudad de Pucón. En virtud de sus peculiares características de la flora y fauna Nativa que se preserva, se transformó en un identidad que se encuentra protegida, y considerando la escasez hídrica, que se encuentra patente en todo nuestro país, se está afectando con estas obras la identidad territorial, de la ciudad y sus alrededores, siendo no sólo grosero sino que nunca antes visto el nivel de desprecio a la naturaleza y la falta absoluta de fiscalización que hace que este ya hace un mes realizando estas obras, primero solapadamente y ahora ya ha vista pública, sin que ninguna autoridad ni regional ni local haga nada, ya que se está afectando las características geomorfológicas y la imponente belleza natural de la zona, que la ha transformado en un importante atractivo turístico. Manifiesta que realizó un requerimiento ante la OIRS de la Superintendencia del Medio Ambiente por los hechos antes señalados, cuya respuesta de dicho organismo fue derivar la consulta a la Superintendencia del Medio Ambiente por ser su competencia, con copia a CONAF, a la Municipalidad de Pucón y a la DGA con fecha 08 de marzo del año 2022. Hasta la fecha no se tiene respuesta de los organismos ambientales sectoriales ni de la Municipalidad de Pucón. Asimismo, refiere que realizó una denuncia ante CONAF por presuntas infracciones a la Legislación Forestal, Nº 25/10-921/22 por la corta de tala raza y los grandes movimientos de tierra que desde marzo del año 2022, fueron visibles desde el terreno colindante del recurrente, afectando bosque nativo y suelo. Así, el suelo removido y el relleno sin compactación por parte del recurrido desde el costado de la carretera Pucón- Villarrica ha puesto en peligro la estabilidad del cerro, pudiendo generar un daño irreversible en la propiedad que colinda con el recurrente, además de estar en peligro la vida humana por un alud de tierra y escorial que se encuentra sin ninguna medida de mitigación. Estima que tales conductas vulneran la garantía fundamental del artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, por cuanto el derecho de propiedad tiene límites que están determinados por su función social, y que en este caso se encuentra comprometida una ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO, declarado por Ley Nº 20.423 y además la afectación de la franja de protección forestal que se encuentra de una limitación al uso del inmueble, para la conservación de acuerdo al artículo 25 letra

Fallo

fallo que ha servido de sustento al trabajo indicado (Corporación de Derecho Privado Fiscalía del Medio Ambiente y otro con Servicio Nacional de Pesca. Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 3250-2015 de 7 de octubre de 2015), nos indica que las Cortes han ampliado el sentido y alcance de la titularidad respecto del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas. Acompaña a su informe: 1.- Oficio número 4866 de 24 de julio de 2019, de Contraloría regional, citado en lo principal; 2.- Plan de manejo aprobado; 3.- Carta Gantt de Proyecto de arquitectura y Anteproyecto de arquitectura emitido por el Sr. Arquitecto don David Rivera; 4.- Plano de plan de manejo aprobado. A folio 46, evacuó informe la I. Municipalidad de Pucón. Expresa que respecto del predio del recurrido, consta que conforme a denuncia de 29 de julio de 2019, se cursó parte por edificación sin permiso de edificación, y vulnerar los artículos 11 letra i) y 25 letra i) del Plan regulador, en lo relativo a la zona de protección forestal, la que se extiende a lo largo del costado sur de la carretera intercomunal Villarrica- Pucón, con una profundidad de 80 metros desde el eje de dicha vía, interrumpiéndose solamente frente a la zona de viviendas. En dicha zona además no se podrá edificar ningún tipo de edificación. Además se estimó infracción al artículo 23 del D.L N° 3.063 por ejercicio de comercio sin patente municipal. Asimismo, consta i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece María Cristina Pavez Lillo, abogada, con domicilio en calle Arauco 302 oficina 3º de la ciudad de Pucón, en representación según mandato judicial de la sociedad Inmobiliaria Lomas del Alto Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, quien se encuentra representada por don Tei Paz Zimmern

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