BEJARANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Rafael David Bejarano Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.917.060-3, domiciliados para estos efectos en Caleta Agua Dulce #1200, comuna de Puente Alto, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Explica que su representado solicitó el permiso referido el 29 de abril de 2021 y que a la fecha ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Luis Ignacio Salvo, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indican que el 10 de enero de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22062060, que aprueba el avance de la solicitud a la etapa de evaluación intermedia. Afirman que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por ést
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rafael David Bejarano Hernández, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°24.018-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Rafael David Bejarano Hernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.917.060-3, domiciliados para estos efectos en Caleta Agua Dulce #1200, comuna de Puente Alto, para deducir recurso de protecció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica