SIN INFORMACION

VERA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francia Carolina Vera Valdés, abogada, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario, al negarse injustificadamente a hacerle devolución de los montos cobrados por la recurrida y pagados por la recurrente en exceso, por las cargas de su plan de salud, lo que atenta contra su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Expone que, se encuentra vinculada con la recurrida, mediante un contrato de salud celebrado el 1 de marzo de 2006, bajo el plan denominado “Vida Z12”, mismo al que se encuentran incorporados sus 2 hijos, de 12 y 6 años. Refiere que, desde la incorporación de las respectivas cargas, la recurrida aplicó de manera indiscriminada el Factor Etario contenido en la Tabla respectiva, cobrando de manera improcedente y discriminatoria, precios sobrevalorados respecto de sus hijos, por lo que, con fecha 20 de mayo de 2020 solicitó reclasificarlos en el tramo del factor etario que les correspondía atendida su edad, ya que la Isapre no había efectuado dicho cambio, solicitud que fue acogida por la Isapre, cumpliendo sólo a petición de parte, con una obligación legal y contractual. Añade que, habiéndose efectuado el cambio del factor etario la Isapre no procedió a la devolución de las sumas que le cobró y que pagó en exceso por sus dos hijos, por lo que, requirió la devolución de las sumas pagadas en exceso. Manifiesta que, la Isapre rechazó su solicitud, con fecha 26 de octubre de 2021, fundada en que la normativa dictada por la Superintendencia de Salud en la materia solo dispone la rebaja automática a partir de octubre de 2019, respecto de niños mayores de dos años y, a partir de abril de 2020 respecto del resto de los beneficiarios, no correspondiendo el ajuste de manera retroactiva. Sostiene que, no existe normativa impartida por la Superintendencia que impida a la Isapre cumplir con su debe

Fundamentos

Considerando Octavo de la presente resolución, la Circular IF/N° 317, ya referida, entrará en vigencia en un plazo de dos años contado desde la presente resolución, esto es, el 21 de marzo 2021. 4.- Déjase expresamente establecido que las isapres estarán obligadas a aplicar la rebaja de precio cuando se verifique un cambio de tramo etario con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa.

Fallo

por tanto, rechazarse la alegación de extemporaneidad. SEXTO: Que, en relación con la normativa aplicable, la Circular IF/N° 317, de 18 de octubre de 2018, dictada por la Superintendencia de Salud, dispone en el Ítem II. Objetivo: “Instruir a las isapres la obligación de aplicar, cada vez que corresponda, la reducción de precio por cambio del factor etario de los beneficiarios de sus contratos de salud previsional. Se ratifica que se encuentran impedidas de aplicar aumentos de precio por cambio de tramo etario.” Luego, con fecha 21 de marzo de 2019, la SUSESO dicta la Resolución Exenta SS/N° 225, por medio de la cual resuelve un recurso jerárquico de una apelación administrativa, interpuesto por varias Isapres, y dispone: “Resuelvo: 1.- Dejar sin la Resolución SS/N°222 del 20 de marzo de 2019 por contener un error de transcripción, dictándose en su reemplazo la presente resolución. 2.- Rechazar los recursos jerárquicos interpuestos en forma subsidiaria por las Isapres Fusat, Río Blanco, Chuquicamata y San Lorenzo, en forma conjunta, y, de manera individual, por las Isapres Nueva Masvida S.A., Colmena Golden Cross S.A., Consalud S.A., Vida Tres S.A, Banmédica S.A. y Cruz Blanca S.A. en contra de la Circular IF/N°317, de 18 de octubre de 2018, además de rechazar la pretensión subsidiaria de las Isapres Vida Tres S.A. y Banmédica S.A., cuyas reposiciones fueron resueltas mediante Resolución Exenta IF/N°490, de 22 de noviembre de 2018, de la Intendencia de Fondos y Seguros Pre

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Francia Carolina Vera Valdés, abogada, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto ilegal y arbitrario, al negarse injustificadamente a hacerle devolución de los montos cobrados por la recurrida y pagados por la recurrente en exceso

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