SIN INFORMACION

SECUESTRO CALIFICADO DE JULIO SAN MARTÍN SAN MARTÍN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 28 de julio de 2022, dictada por el Ministro en visita extraordinaria señor Álvaro Mesa Latorre en causa Rol 18.782, a excepción de su

Fundamentos

considerando 21° letra C) punto n°6 párrafo final que se elimina, considerando 23° letra a) se sustituye la frase “$150.000.000 (cincuenta millones de pesos),” por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos),”, en lo resolutivo acápite IV frase final donde dice “la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos).”, se reemplaza por la siguiente, “la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Y se elimina en su parte final la siguiente frase “Que se condena en costas, al FISCO de Chile, por haber sido totalmente vencido”. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que en esta causa se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2021, en la cual se declaró: I.- Que atendido el certificado de defunción de fojas 2.105 (Tomo VI) del acusado José Tomás Torres Osses, se sobresee parcial y definitivamente esta causa por haberse extinguido la responsabilidad penal en relación a la acusación dictada en esta causa, de fs. 1.408 y siguientes (Tomo IV) respecto de José Tomás Torres Osses. II.- Que, habiéndose extinguido la responsabilidad penal por muerte del acusado, como ya se razonó precedentemente se hace innecesario pronunciarse sobre otras materias atingentes al acusado, como se razonó en el motivo 17. Segundo: Que conjuntamente con el pronunciamiento anterior, se acogió la acción civil por indemnización de perjuicios: III.- Que NO HA LUGAR a las excepciones interpuestas por el abogado Procurador Fiscal de Temuco, Álvaro Sáez Willer, en su presentación de fojas 1.809 a 1.822 (Tomo V) esto es: A. Improcedencia de la indemnización dineraria demandada, por preterición legal de la actora y por haber sido ya reparada (respecto de la demanda civil interpuesta por el abogado Héctor Méndez Molina en representación de María Glady San Martín). B. Excepción de Prescripción extintiva, Sin perjuicio de lo razonado en los párrafos precedentes, respecto del monto de la indemnización y sobre la fecha en que deben aplicarse los reajustes e intereses. IV.- Que HA LUGAR a la Demanda Civil interpuesta por el abogado Héctor Méndez Molina, en representación de María Glady San Martín, de fs. 1.455 a fs. 1.464 (Tomo IV), en contra del Fisco de Chile. Condenándose a la parte demandada a pagar como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral producto de los delitos de secuestro simple, apremios ilegítimos y homicidio calificado en la persona de Julio San Martín, la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos). V.- La suma anterior deberá ser reajustada en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a que la sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior al de su pago; devengando intereses corrientes por el mismo período. Que se condena en costas, al FISCO de Chile, por haber sido totalmente vencido. Tercero: Que se ordenó la consulta del

Fallo

fallo si no se apelare y asimismo la consulta del sobreseimiento de fs. 1.390 (Tomo IV) de fecha 15 de abril de 2020. Cuarto: Que en su oportunidad el Fiscal don Oscar Luis Viñuela Aller informó lo siguiente: “En el proceso Nº 18.782, Tomo VI incoado ante el Ministro en Visita Extraordinaria don Álvaro Mesa Latorre, para investigar el delito de Secuestro calificado de Julio San Martín San Martín, se ha dictado por el Sr. Ministro Instructor, sentencia definitiva, de fecha veintiocho de julio de 2022, que rola a fojas 2.110, por la cual se sobresee definitiva y parcialmente en la causa de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, respecto del acusado José Tomás Torres Osses; y la del artículo 408 N° 4 del mismo cuerpo legal, al procesado Luis Segundo Ortiz Novoa, sobreseimiento parcial y definitivo rolante a fojas 1.390. Estima este Fiscal Judicial, que US. Ilma., podría aprobar la resolución consultada por encontrarse ajustada a derecho y al mérito del proceso.” En cuanto a lo consultado: Quinto: Que, ha de recordarse que el artículo 93 N° 1 del Código Penal prescribe que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del “responsable”, por lo que no es posible hacer efectiva su responsabilidad penal, por haberse extinguido en virtud de su fallecimiento. Consecuentemente, resulta inconducente e inoficioso definir y determinar judicialmente, en forma concreta, las penas resultantes por dichos delitos para el acusado José Tomá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 28 de julio de 2022, dictada por el Ministro en visita extraordinaria señor Álvaro Mesa Latorre en causa Rol 18.782, a excepción de su considerando 21° letra C) punto n°6 párrafo final que se elimina, considerando 23° letra a) se sustituye la frase “$150.000.000 (cincuenta mill

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