1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

SEGUROS GERERALES SURAMERICANA S.A./SILVA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada dictada el 29 de julio de 2022 por el Primer Juzgado de Letras de Angol dictada por el Magistrado Suplente don César Andrés Jaramillo Garrido. Y teniendo además presente: Primero: Que en contra de dicha sentencia se alzó la perdidosa, sosteniendo mediante recurso de apelación, que el único “argumento” que podría entenderse para haber rechazado sus peticiones consistiría en que el “litigante tampoco aparejó a la causa probanza alguna tendiente a la corroboración del remate de los restos del vehículo siniestrado a la persona que figura como su propietaria y/o poseedora en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del mismo, que permita dar cuenta del monto pagado en dicha subasta, desde que no se allegó, por ejemplo, copia de la factura electrónica emitida por la empresa de corretaje referente a la venta de los restos por concepto de salvataje o recupero, ni tampoco el informe de liquidación del siniestro vehicular N° 121112293, a que se alude en el escrito de demanda”. A lo anteriormente citado, expone que su parte acompaño prueba a través de un finiquito firmado por su asegurado y la Compañía en donde se explicita el monto indemnizatorio que finalmente son los perjuicios ocasionados a su representada, finiquito que fue acompañado en tiempo y forma en el segundo otrosí numeral N°11 de la demanda de marras, no siendo controvertido por la demandada en ninguna etapa procesal, por lo que conforme a derecho se acepta como verídico y conforme dicho documento. Agrega que es relevante recordar que se está ante un juicio de responsabilidad extracontractual con ocasión de un daño provocado por accidente de tránsito, en donde la demandada, según la propia sentencia impugnada es considerada culpable en su accionar lo que provoca detrimento patrimonial de su representado, detrimento probado y suficientemente acreditado con el finiquito de indemnización acompañado en la etapa procesal correspondiente por un monto de $13.293.2

Fundamentos

considerando décimo octavo manifestando: “Asimismo, incluso salvándose dicha omisión probatoria de la actora de autos, en el sentido de establecerse que, pese a ello, la comisión del hecho ilícito es atribuible a la demandada, así como la efectividad de que dicha conducta causó daños de consideración al móvil siniestrado, es relevante puntualizar que, empero, aquélla litigante tampoco aparejó a la causa probanza alguna tendiente a la corroboración del remate de los restos del vehículo siniestrado a la persona que figura como su propietaria y/o poseedora en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del mismo, que permita dar cuenta del monto pagado en dicha subasta, desde que no se allegó, por ejemplo, copia de la factura electrónica emitida por la empresa de corretaje referente a la venta de los restos por concepto de salvataje o recupero, ni tampoco el informe de liquidación del siniestro vehicular N° 121112293, a que se alude en el escrito de demanda. Por consiguiente, y más allá de haberse probado únicamente, sobre el punto, que a raíz del denuncio del siniestro aparentemente se realizó una liquidación y, en su virtud, se pagó una indemnización al asegurado en cumplimiento de la póliza de seguros contratada, no se ha logrado acreditar la suma concreta recuperada por la compañía demandante, a efectos de que prospere su pretensión indemnizatoria.” Cuarto: Que se ha acompañado un finiquito entre la demandante y su asegurado donde se le paga a este último una suma, y se manifiesta que el auto fue rematado, pero tal como indica el Juez de instancia no se acreditó el monto obtenido, siendo su obligación probar el daño en relación a su existencia y monto, no siendo suficiente los propios dichos de la parte. Quinto: Que se adhirió a la apelación Héctor Alejandro Barrera Mac-evoy, abogado, en representación de doña María Isabel Silva Avello, solicitando la confirmación del

Fallo

fallo por el cual se rechazo, en todas sus partes, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual interpuesta por doña Constanza Javiera Riveros Sagredo, abogada, en representación de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., en contra de doña María Isabel Silva Avello. Tercero: Que si bien tal como razona la parte se está ante un juicio de responsabilidad extracontractual por daño, donde se ha establecido que es el accionar de la demandada el causante del daño sufrido, no siendo para ello necesario la existencia de una condena en el Juzgado de Policía Local como indica el Juez a quo, pues allí lo que se pretende establecer es la responsabilidad infraccional, pero quien a pesar de sostener que sería necesario dicho pronunciamiento, igualmente se hace cargo dando por establecida la responsabilidad de la demanda, y procede a analizar los perjuicios en su considerando décimo octavo manifestando: “Asimismo, incluso salvándose dicha omisión probatoria de la actora de autos, en el sentido de establecerse que, pese a ello, la comisión del hecho ilícito es atribuible a la demandada, así como la efectividad de que dicha conducta causó daños de consideración al móvil siniestrado, es relevante puntualizar que, empero, aquélla litigante tampoco aparejó a la causa probanza alguna tendiente a la corroboración del remate de los restos del vehículo siniestrado a la persona que figura como su propietaria y/o poseedora en el certificado de inscripción y anotaci

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada dictada el 29 de julio de 2022 por el Primer Juzgado de Letras de Angol dictada por el Magistrado Suplente don César Andrés Jaramillo Garrido. Y teniendo además presente: Primero: Que en contra de dicha sentencia se alzó la perdidosa, sosteniendo mediante recurso de apelación, que el ún

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