WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que respecto de la petición principal será desechada toda vez que los cargos que dieron origen a las sanciones impuestas, fueron debidamente comprobadas; y es más, la reclamante no acreditó los argumentos que fundaron la reclamación, dentro del término probatorio que se abrió para tal efecto dentro del procedimiento administrativo. Segundo: Que en cuanto a la infracción del principio de proporcionalidad, el artículo 36 N°2 de la Ley General de Telecomunicaciones, considera un rango de multa que va desde las 5 a las 1.000 UTM, pudiendo triplicar en caso de reincidencia. La resolución atacada motiva su decisión- como se lee en el motivo 28°-, en la norma antes transcrita, teniendo en cuenta las alegaciones de la recurrente formuladas en sus descargos,
Fundamentos
considerando una atenuante respecto del segundo cargo. Así entonces, no se vislumbran argumentos que permitan sustentar la desproporción alegada respecto de la sanción impuesta. Tercero: Que, en cuanto a la alegación de haberse infringido el principio non bis in ídem, a través de la aplicación de la multa diaria establecida en el artículo 38 de la Ley N° 18.168, ello no es efectivo, por cuanto esta tiene su origen en diversas infracciones con distintas circunstancias fácticas, por lo que, también deben ser desestimadas. Cuarto: Que, respecto a la petición subsidiaria del recurrente, en cuanto a que la multa diaria sea exigible desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, cabe tener presente que el
Fallo
fallo apelado, ordena su aplicación conforme con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, la que considera como una infracción distinta, por cada día, que el infractor ha dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que se le impuso por Oficio en cuanto a cesar toda operación relacionada con la instalación de una estación base en la banda de frecuencias 2.600 MHz. En su parte resolutoria, dispone que una vez firme y ejecutoriado que sea el fallo, sea liquidado el monto concreto. Quinto: Que, habiéndose cuestionado la ejecución de la decisión, resulta del todo ajustado a derecho entender que la sanción principal impuesta a la recurrida, al igual que la multa diaria, le resultarán imputables, una vez que adquieran el carácter de firme y ejecutoriadas, luego del uso de los recursos que la ley le reconoce, teniendo en consideración que la sanción aplicada deberá hacerse efectiva ejecutoriada que sea la misma, pues es a partir de entonces que se genera la consiguiente obligación de la recurrente, y en su caso el incumplimiento, que es el fundamento que legitima la imposición de la multa diaria. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 36 A de la Ley N° 18.168, se confirma la sentencia apelada, dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Juan Carlos Muñoz Abogabir, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con declaración, que la multa diaria que se impone
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que respecto de la petición principal será desechada toda vez que los cargos que dieron origen a las sanciones impuestas, fueron debidamente comprobadas; y es más, la reclamante no acreditó los argumentos que fundaron la reclamación, dentro del término probato
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica