PULGAR/FYS MINERIA INTEGRAL LTDA.
Rol
J-5-2020
Fecha
27 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, a lo principal del libelo de la demanda, la parte ejecutante don GUILLERMO RUBÉN PULGAR OLMOS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, solicita se incremente el pago de lo adeudado en un 150% o en el porcentaje que el Tribunal se sirva determinar, con costas, fundado en las siguientes circunstancias: 1. Que, el acuerdo a que ha llegado con su ex empleador, demandado, no ha sido cumplido por éste, por lo cual se ha visto en la obligación de acudir a la instancia judicial para lograr el pago; lo que le genera costas judiciales. 2. Que, el acuerdo fue voluntario y hasta la fecha la parte ejecutada, demandada, no le ha dado explicación alguna del no pago de la suma total adeudada. 3. Que, la actitud de la parte demandada, de no pagar la suma acordada, transgrede el principio de la buena fe, en virtud del cual accedió a aceptar un acuerdo en el comparendo de conciliación por un monto inferior al que correspondía en derecho. Segundo: Que, con fecha 20 de agosto de 2021, se confirió traslado del incidente a la parte ejecutada FYS MINERIA INTEGRAL LTDA., lo que fue notificado el día 20 de agosto de 2021, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía, por resolución dictada con esta fecha. Tercero: Que, el artículo 468 del Código del Trabajo, establece que en el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento.
Fallo
Por lo expuesto y normas legales citadas; se resuelve: I. Que, se establece el incremento establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo, en un 80% (ochenta por ciento), del monto adeudado conforme mandamiento de ejecución y embargo de fecha 24 de junio de 2020. II. Que, no se condena en costas, del incidente, a la parte ejecutada. Notifíquese a la parte ejecutante vía correo electrónico y a la parte ejecutada por carta certificada. Ejecutoriada la presente resolución, ingrésese el monto al sistema informático y actualícese la liquidación del crédito. RIT: J-5-2020 RUC: 20-3-0173965-7 Resolvió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua. En La Ligua a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-08-27T11:10:57-0400
Texto Completo (Preview)
Jov. La Ligua, veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutada con fecha 20 de agosto de 2021: Resolviendo derechamente la solicitud consignada en lo principal de la demanda de autos: Vistos: Primero: Que, a lo principal del libelo de la demanda, la parte ejecutante don GUILLERMO RUBÉN PULGAR OLMOS, de conformidad a lo dispu
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