2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CHRISTIAN EZIO FRANZANI CIFUENTES C/ PABLO EDUARDO FUENTES MASSABO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º. Que en estos autos RIT O-7243-2021, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, la parte querellante apela de la resolución dictada en la audiencia de fecha 17 de octubre de 2022, sobre reapertura de la investigación solicitada por la parte querellante y de comunicación por parte del Ministerio Público de la decisión de no perseverar en el procedimiento. La resolución apelada, en concreto, rechaza por improcedente e innecesaria la solicitud de reapertura del querellante, orientada a la realización de nuevas diligencias probatorias consistentes (i) en el alzamiento del secreto bancario, (ii) la declaración de los dos querellados, (iii) la ampliación de la declaración del testigo Manuel Ibarra, (iv) la realización de un peritaje informático respecto de los correos electrónicos del mismo querellante y (v) la entrega por parte de los imputados de copia del inventario de las especies que se habrían comprado en conjunto con la víctima. Adicionalmente, y por contrapartida, la resolución recurrida tuvo presente la decisión de no perseverar del ente persecutor, recién indicada. 2º. Que comparecieron a alegar a estrados la parte querellante, la defensa penal privada y el Ministerio Público, a quienes se les ofreció la palabra para referirse a la admisibilidad del recurso de apelación materia de la audiencia, atendida la naturaleza y contenido de la resolución impugnada. 3º. Que en lo concerniente a la solicitud de reapertura de la investigación, rechazada por el tribunal a quo como se acaba de señalar, debe precisarse que de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal, “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días; y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Por su parte, y en lo que aquí interesa resolver, el artículo 257 inciso 3º del mismo código prescribe que

Fallo

por tanto, que el recurso de apelación deducido por la parte querellante no se encuentra contemplado por la ley, pues no se trata en la especie de una resolución que se ajuste a alguna de las hipótesis de procedencia contempladas en el artículo 370 letra a), ni de una respecto de la cual la ley lo conceda expresamente, según se desprende del artículo 257 recién citado. 4º. Que en cuanto a la comunicación de la decisión de no perseverar en la investigación, comunicada en la misma audiencia por el Ministerio Público, debe observarse que según el claro tenor del artículo 248 letra c), del Código del ramo, dicha determinación constituye un arbitrio privativo del órgano mencionado, cuyo ejercicio -en el caso determinado- no puede ser cuestionado por el tribunal de garantía. Por la misma razón, la señalada decisión tampoco ha podido ser impugnada por la parte querellante, mediante un recurso de apelación dirigido contra aquella resolución que, por lo demás, no ha hecho más que tener presente la señalada decisión de no continuar con la investigación, sin emitir -como ya se dijo- un pronunciamiento jurisdiccional en torno a ella. Por lo expuesto y lo previsto además en los artículos 257 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución de diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° O-7243-2021, que negó lugar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 11, como se pide. Vistos y teniendo presente: 1º. Que en estos autos RIT O-7243-2021, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, la parte querellante apela de la resolución dictada en la audiencia de fecha 17 de octubre de 2022, sobre reapertura de la investigación solicitada por la parte querellante y de comunic

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