JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

DEL RÍO/ADIDAS CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que efectivamente tal como lo señala la resolución apelada, el hecho de no efectuarse oportunamente el pago de la indemnización expresada en la carta de despido en que se basa una ejecución es, circunstancia bastante y suficiente que amerita la procedencia del incremento que autoriza el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Segundo: Que sin embargo en el caso de autos, de la carta aviso de término de contrato de fecha 04 de Febrero de 2022, acompañada a la demanda como título ejecutivo, queda claramente en evidencia que en la misma se indicaba lo siguiente: “Por otra parte, informamos a usted que su finiquito de contrato de trabajo se otorgará y pagará en forma presencial. Para estos efectos, su finiquito y pago del mismo se encontrarán disponibles en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash, ubicada en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, dentro de 10 días hábiles a contar de su último día laboral. La persona de contacto en la notaría antes indicada es don [MI Ante cualquier consulta, le agradeceremos contactarse con el Departamento de RR.HH. de Adidas Chile a los teléfonos 27156885 — 27156951 -27156980”. Tercero: Que, concordante con lo anterior, se acompañó por la ejecutada a los autos copia del finiquito con el vale vista N°668059-9 del Banco de Chile, nominativo a nombre de Florencia del Rio, por la suma de $ 2.353.593, de fecha 14 de febrero de 2022. Cuarto: Que, el empleador estaba obligado a pagar las indemnizaciones ofrecida al extender el finiquito, y para este efecto emitió el vale vista indicado en el considerando anterior, no siendo aceptable que con la sola excusa de haber efectuado un llamado telefónico sin resultado a la Notaria que se le indicó, y sin concurrir presencialmente a firmar el finiquito y retirar el pago, la trabajadora decida recurrir directamente al cobro ejecutivo pretendiendo un incremento que está establecido para el evento que el empleador no cumpla con el pago ofrecido, cuyo caso, a juicio de estos sentenciadores, no es el de autos. Quinto: Que, acreditado que el pago estuvo a disposición de la trabajadora desde el día 14 de febrero de 2022, junto al finiquito como correspondía, esto es, casi mes y medio antes de la demanda ejecutiva, no cabe sino rechazar el incremento solicitado por la ejecutante, desestimándose el incidente aludido. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161,162, 163, 470 y 473 del Código del Trabajo

Fallo

se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil veintidós dictada en los autos RIT J-101-2022 del Juzgado de Cobranza de Santiago y, en su lugar, se rechaza el incidente de incremento de la indemnización por años de servicios planteado por la ejecutante. Regístrese y comuníquese Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse N° Laboral - Cobranza-3530-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que efectivamente tal como lo señala la resolución apelada, el hecho de no efectuarse oportunamente el pago de la indemnización expresada en la carta de despido en que se basa una ejecución es, circunstancia bastante y suficiente que amerita la procedencia del incremento que autoriza el artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica