LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Carla Aymee Valdivia Román, peruana, número de pasaporte 118014485, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de visa de reunificación familiar, enviada a través de Correos de Chile, bajo el número de seguimiento N° 3082419302095, de fecha 24 de enero de 2022. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita que la recurrida se pronuncie sobre la misma. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente. Señala que con fecha 24 de enero de 2022, la extranjera solicita visa de residencia temporal, ante esta autoridad, documento acompañado por la recurrente. Que, respecto a lo señalado por el recurrente en su petitorio, el que señala a la letra: “SOLICITO A S.S ILTMA., tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de visa de reunificación familiar, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.” De este modo, se desprende a simple lectura del petitorio el recurrente está solicitando que se resuelva una solicitud inexistente ante esa autoridad migratoria. Además, recalca que la recurrente no tiene conocimiento de la normativa migratoria, dado que la visa de reunificación familiar, se encuentra regulado con fecha 14 de mayo del presente, en el cual se establecieron las subcategorías migratorias de residencia temporal, por lo que malamente pudo haber solicitado la visa indicada anterior a la fecha de esta, lo que hace el presente r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de lo expuesto y especialmente lo informado por la recurrida, se advierte que no existe y no ha existido solicitud de visa de reunificación familiar presentada por la recurrente Carla Aymee Valdivia Román, por lo que el Servicio recurrido no ha dictado Resolución Exenta que acoja a trámite, apruebe o deniegue alguna solicitud. En este orden de ideas, no se advierte ilegalidad en el contexto descrito, motivo por el cual el recurso no puede prosperar y debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Carla Aymee Valdivia Román, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130440-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de doña Carla Aymee Valdivia Román, peruana, número de pasaporte 118014485, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de visa de reunificación familiar, enviada a través de Correos d
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