HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparecen Julio Pérez Castillo y Mireya Felipa García Gutiérrez, ambos de nacionalidad cubana, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señalan que presentaron solicitudes de residencia definitiva y que la autoridad migratoria todavía no las resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estiman vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicitan que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver las solicitudes a la brevedad. Que la autoridad pide el rechazo de la acción deducida en su contra. En relación al recurrente Julio Pérez Castillo, la solicitud se tuvo por desistida por resolución de 31 de diciembre de 2021, por no haber completado la solicitud dentro del plazo que le fue conferido. Por otro lado, respecto de Mireya Felipa García Gutiérrez, la solicitud no ha sido desestimada, sino que se encuentra pendiente. Además, señala que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, pues puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Por último, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, porque mientras esté pendiente el procedimiento, la actora es considerada residente legal en el territorio nacional, de manera que debe reclamar acusando el silencio administrativo. Que se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, respecto del recurrente Julio Pérez Castillo, si bien por resolución de 23 de diciembre del año en curso se lo tuvo por desistido de su requerimiento, por no dar cumplimiento a un apercibimiento en orden a acompañar antecedentes, no consta que aquel apercibimiento le haya sido notificado, de manera que no correspondía hacerlo efectivo, según el artículo 31 de la Ley N°19.880. 2°) Que, en cuanto a la recurrente Mireya Felipa García Gutiérrez, del mérito de los antecedentes se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de residencia definitiva presentada, no obstante el término de seis meses que tiene para ello se encuentra vencido, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: 1°) Que se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado por Julio Pérez Castillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, que tuvo al actor por desistido de su solicitud y se dispone que la autoridad migratoria deberá notificar al actor el respectivo apercibimiento, como en derecho corresponda. 2°) Que se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado por Mireya Felipa García Gutiérrez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud formulada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-156670-2022. En Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que comparecen Julio Pérez Castillo y Mireya Felipa García Gutiérrez, ambos de nacionalidad cubana, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señalan que
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