GRIFFIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparecen Oscarina Saray Herrera Medina y George Oswaldo Sebastián Griffin Meléndez, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señalan que presentaron solicitudes de residencia definitiva y que la autoridad migratoria todavía no las resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estiman vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicitan que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver las solicitudes a la brevedad. Que la autoridad pide el rechazo de la acción deducida en su contra, ya que las solicitudes no han sido desestimadas, sino que se encuentran pendientes. Además, señala que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, pues puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Por último, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, porque mientras estén pendientes los procedimientos, los actores son considerados residentes legales en el territorio nacional, de manera que deben reclamar acusando el silencio administrativo. Que se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a las solicitudes de residencia definitiva presentadas por los recurrentes, no obstante el término de seis meses que tiene para ello se encuentra vencido, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Oscarina Saray Herrera Medina y George Oswaldo Sebastián Griffin Meléndez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitudes formuladas por los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-156531-2022. En Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que comparecen Oscarina Saray Herrera Medina y George Oswaldo Sebastián Griffin Meléndez, ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso
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