SIN INFORMACION

LI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de agosto del presente año, comparece ZHENGUANG LI, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.905.592-8, domiciliado para estos efectos en Pisagua N° 32, comuna Chimbarongo, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de visación temporaria. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Señala que su última visa temporaria tuvo duración desde el 20 de junio de 2019 y tuvo duración hasta 20 de junio de 2020. Luego, con fecha 22 de julio de 2020 solicitó el beneficio de nueva visación temporaria, pero al intentar conseguir una ampliación del formulario de trámite el sistema de extranjería señala que el documento no se encuentra disponible y que la fecha la postulación no es notificada como aprobada ni se recibe la boleta de pago, lo que es sumamente perjudicial ya que han pasado más de 2 años desde el inicio de la postulación, manteniéndolo en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la postulación a visación temporaria, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe señaló que efectivamente 22 de julio de 2020 el recurrente solicita a la ex Gobernación de Colchagua nueva visa, la que le fue otorgada fecha 19 de octubre de 2020 por la ex Gobernación de Colchagua mediante Resolución Exenta N°5713. Agreg

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ZHENGUANG LI, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.905.592-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, deberá desarchivar la prórroga de la solicitud del recurrente y continuar con la tramitación del procedimiento, realizando las comunicaciones respectivas dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.755 -2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para

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C.A. de Rancagua. Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de agosto del presente año, comparece ZHENGUANG LI, de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.905.592-8, domiciliado para estos efectos en Pisagua N° 32, comuna Chimbarongo, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omis

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