SIN INFORMACION

CAMPAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de octubre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de CLAUDIA SUJEY CAMPAS QUINTERO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.231.422-9, domiciliados para estos efectos en Adriano Diaz N° 682, comuna Santa Cruz, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de regularización migratoria. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y luego decide cambiar su condición migratoria postulando a visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. No obstante, la visación en referencia venció su periodo. Luego, con fecha 29 de abril de 2021, la recurrente realiza su postulación a la regularización correspondiente a través del sistema en línea de trámites extranjería, según consta en comprobante de solicitud N°23050592 y con la misma fecha es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°21006000, donde le informa que se admite la solicitud de Regularización Migratoria y se otorga permiso de trabajo. Señalan que sin perjuicio de ello, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, manteniéndola en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que en este caso no procede el silencio administrativo ni se ha configurado un caso fortuito, ni fuerza mayor, y que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la postulación a la regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acci

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CLAUDIA SUJEY CAMPAS QUINTERO, cédula de identidad para extranjeros N°25.231.422-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.372 -2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada d

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C.A. de Rancagua. Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de octubre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de CLAUDIA SUJEY CAMPAS QUINTERO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.231.422-9, domiciliados para estos efectos en Adriano Diaz N° 682, comuna Santa Cruz, deduci

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