PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de septiembre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de RODRIGO MARCELO GARCÍA BERMÚDEZ, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad para extranjeros N°26.750.891-7, MARCELIS JOSEFINA BRAVO GERDERT, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.865.490-9, PIERRE MORAT MOREAU, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.427.566-0 y de ARFEL FRANCISCO PÉREZ REYES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.199.195-0, todos domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 765, comuna de Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión del acto que pone fin a los procedimientos administrativos de solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, para luego cambiar sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, excepto Marcelis Bravo, quien ingreso al país en calidad de residente temporario por ser titular de visa de responsabilidad democrática, todos, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en el país. Luego, con fecha 22 de enero de 2021, 15 de mayo de 2020, 10 de agosto de 2020, 20 de enero de 2022, respectivamente, los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobantes de solicitudes N° 17720700, N° 4754869, N°8737111 y N° 2464075, correspondientemente, y agrega que Marcelis Bravo, con fecha 9 de mayo del presente año recibió notificación de pago de los derechos correspondientes al beneficio, lo cual fue realizado estando dentro del plazo correspondiente. Señalan que sin perjuicio de ello, no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, manteniéndolos en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que en este caso no procede el silencio
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de RODRIGO MARCELO GARCÍA BERMÚDEZ, cédula de identidad para extranjeros N°26.750.891-7, MARCELIS JOSEFINA BRAVO GERDERT, cédula de identidad para extranjeros N°26.865.490-9, PIERRE MORAT MOREAU, cédula de identidad para extranjeros N°26.427.566-0 y de ARFEL FRANCISCO PÉREZ REYES, cédula de identidad para extranjeros N°26.199.195-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corrido
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de septiembre del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de RODRIGO MARCELO GARCÍA BERMÚDEZ, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad para extranjeros N°26.750.891-7, MARCELIS JOSEFINA BRAVO GERDERT, de nacionalidad venezolana, cédula de ide
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